Interior pide quitar la escolta al testigo clave de un atentado yihadista
La Audiencia Nacional rechaza en dos ocasiones la propuesta de la polic¨ªa
En plena ofensiva yihadista en todo el mundo, el Ministerio del Interior ha propuesto en dos ocasiones retirar la escolta a un testigo protegido y v¨ªctima de un atentado terrorista ocurrido en Espa?a con el argumento de que ahora su nivel de amenaza es ¡°bajo¡±. El relato de este testigo es clave para identificar a los autores de un ataque yihadista en el que murieron numerosas personas y se registraron decenas de heridos graves, entre ellas el propio testigo protegido. Los jueces de la Audiencia Nacional han rechazado en las dos ocasiones la propuesta de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa con el argumento de que el riesgo para su vida est¨¢ vigente.
?El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del 25 de septiembre, rechaza as¨ª la ¨²ltima petici¨®n de Interior: ¡°Calificar los riesgos de posibles ataques terroristas a este testigo como alto o bajo es un juicio con un cierto grado de aventura que contrarresta cualquier grado de extrema racionalidad, no obstante lo cual la Sala entiende que sigue existiendo. El testigo debe seguir bajo protecci¨®n policial¡±.
La resoluci¨®n judicial la firman los magistrados Concepci¨®n Espejel, Julio de Diego y Enrique L¨®pez y destaca que tambi¨¦n el Ministerio Fiscal entiende que ¡°el peligro prosigue¡± y la situaci¨®n internacional sobre el terrorismo yihadista ¡°justifican¡± las medidas de protecci¨®n. El testigo protegido tambi¨¦n hab¨ªa solicitado que se mantuvieran.
Calificar el riesgo de "bajo" es una aventura, critican los jueces
La ¨²ltima petici¨®n de retirada de escolta a este testigo la firma el comisario principal jefe de la Unidad Central de Protecci¨®n de la Polic¨ªa y se sustenta en un informe de la Comisar¨ªa General de Informaci¨®n, fechado el pasado 21 de julio, sobre reevaluaci¨®n de riesgo y amenaza al testigo protegido en el que se afirma que ¡°desde el punto de vista yihadista no se dispone de datos objetivos concretos que permitan inferir la existencia de una amenaza terrorista o una acci¨®n violenta, concreta, real e inminente que pudiera afectar al testigo protegido¡±. Y concluye que su nivel de amenaza es ¡°bajo¡±. ¡°Cualquier variaci¨®n que sea detectada ser¨¢ estimada oportunamente¡±, apostilla el an¨¢lisis.
El documento a?ade textualmente: ¡°En los nueve a?os, aproximadamente, que lleva establecido el servicio de protecci¨®n ni se ha producido ni se ha detectado ning¨²n tipo de situaci¨®n, amenaza, riesgo o peligro grave o importante que pudiera haber afectado a su persona o bienes¡±.
La petici¨®n del responsable policial destaca, adem¨¢s, que el testigo protegido asisti¨® el 11 de marzo de 2013 a un acto de homenaje a v¨ªctimas del terrorismo en el cual ¡°tuvo una participaci¨®n activa y directa exhibiendo voluntariamente su imagen e identidad¡±. Y a?ade que su exposici¨®n p¨²blica supuso a su vez la de sus escoltas.
El testigo protegido fue, adem¨¢s, v¨ªctima del atentado y result¨® herido
Semanas despu¨¦s de ese acto p¨²blico fue cuando la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa propuso por primera vez la supresi¨®n de la escolta policial al testigo protegido con parecidos argumentos. Entonces, al igual que ahora, la Audiencia Nacional rechaz¨® su petici¨®n por unanimidad de los jueces que estudiaron el caso.
Un auto de los magistrados de la Sala de lo Penal ?ngel Hurtado, Julio de Diego y Jos¨¦ Ricardo de Prada, fechado el cuatro de julio de 2013, determin¨® que de los datos aportados por el testigo en su escrito de alegaciones ¡°no se acredita que su participaci¨®n en el acto (el homenaje a las v¨ªctimas del 11-M) haya revelado su participaci¨®n en un procedimiento penal, ni tampoco su condici¨®n de testigo protegido, existiendo el precedente de la asistencia a otros actos p¨²blicos organizados por el Ministerio del Interior e incluso como ponente en actos relacionados con el terrorismo internacional, como v¨ªctima del terrorismo, similares al celebrado el 11 de marzo de 2013¡±. Los jueces concluyeron que las medidas especiales adoptadas para garantizar su seguridad segu¨ªan siendo necesarias.
EL PA?S no facilita m¨¢s detalles del atentado terrorista del que fue v¨ªctima el testigo protegido ni de su declaraci¨®n a la Justicia para evitar que cualquier detalle facilite su identificaci¨®n.
Durante los ¨²ltimos dos a?os, la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa ha propuesto a la Audiencia Nacional la supresi¨®n de la escolta a varias personas, en su mayor¨ªa confidentes en casos de blanqueo o narcotr¨¢fico. Tambi¨¦n, se han suprimido la protecci¨®n de decenas de personas amenazadas por la banda ETA desde que esta organizaci¨®n anunci¨® su tregua y el cese indefinido de la violencia terrorista.
Arriesgar la vida por la verdad
Alrededor de medio millar de personas tienen la condici¨®n de testigos protegidos. En su mayor¨ªa son miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, pero varias decenas son ciudadanos an¨®nimos cuyo testimonio es trascendental para que se identifique a un criminal o se logre una condena ante los tribunales. Cada seis meses, el Ministerio del Interior pide a los jueces que renueven o no la condici¨®n de los testigos.
La mayor¨ªa de ellos viven atormentados por miedo a ser descubiertos y afirman estar desprotegidos por una ley org¨¢nica de 1994 que jueces, fiscales y polic¨ªas critican por su ambig¨¹edad. La consecuencia inmediata es que, a veces, procesados por graves delitos como terrorismo o tr¨¢fico de drogas quedan en libertad porque el testigo desaparece y no comparece en el juicio oral.
Destacados jueces y fiscales de la Audiencia Nacional han manifestado que la ley debe mejorarse. Sus testimonios en 2012 a este peri¨®dico son expl¨ªcitos: ¡°El problema es que la legislaci¨®n es incompleta, mala, antigua y pacata. La ley solo tiene cuatro art¨ªculos: no prev¨¦ nada, ni trabajo, ni dinero, deslocalizaci¨®n (juez Javier G¨®mez Berm¨²dez)¡±; ¡°No tenemos ley, tenemos un sistema de c¨®mo se puede intervenir en el proceso que deja muchas lagunas en el aire. Casi nada est¨¢ previsto en la ley¡± (magistrado Jos¨¦ Ricardo de Prada); ¡°Es manifiestamente mejorable¡± (fiscal Vicente Gonz¨¢lez Mota).
Cuando un juez otorga a una persona la condici¨®n de testigo protegido se le asigna un n¨²mero y se guarda su verdadero nombre y apellidos en un sobre cerrado y lacrado que el secretario del juzgado guarda en una caja fuerte. Ning¨²n funcionario puede tener acceso a ese documento.
El nombre de un testigo protegido ¨²nicamente puede ser revelado al acusado o a su abogado durante el transcurso de la vista oral. En el supuesto de que la defensa del acusado lo exija el presidente del tribunal tiene que aceptarlo por si se tratara de un caso de enemistad.
La ambig¨¹edad de la ley y la ausencia de un reglamento claro que establezca los derechos y deberes de los testigos protegidos no impide que, en ocasiones, algunos ciudadanos lleguen hasta el final y arriesguen su vida en honor a la verdad.
Un buen ejemplo es el de los atentados del 11-M, que causaron 192 muertos y miles de heridos. De 400 testigos, m¨¢s de 150 eran protegidos; en algunos casos se trataba de familias enteras.
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