Estridencias sobre antiterrorismo
Nuestro C¨®digo Penal, pensado para ETA, no era aplicable al yihadismo
Pese a los atentados del 11-M, transcurrieron m¨¢s de seis a?os hasta que se introdujeron en la normativa antiterrorista entonces vigente en Espa?a una serie de modificaciones que, de haber existido antes, habr¨ªan contribuido decisivamente a protegernos y evitar la matanza perpetrada en los trenes de cercan¨ªas. Mientras tanto, apenas se llevaron a cabo algunas modificaciones relativas al almacenamiento y uso de explosivos. Una situaci¨®n que contrastaba mucho con la de otros pa¨ªses de nuestro entorno occidental cuyos ciudadanos sufrieron graves atentados terroristas relacionados con Al Qaeda o en los que la amenaza de que se produjeran era percibida con claridad tanto por los ciudadanos como por las autoridades.
Pero las disposiciones de nuestro C¨®digo Penal, pensadas para tratar con eficacia el terrorismo de ETA en sus diversas manifestaciones, no eran aplicables de igual modo al terrorismo yihadista, muy diferente en naturaleza, estructuraci¨®n, composici¨®n, alcance y modalidades. Pese a la urgencia en tipificar conductas preparatorias de radicalizaci¨®n violenta, reclutamiento y adiestramiento terrorista, los cambios en la legislaci¨®n se llevaron a cabo en 2010 y no como resultado de la diligencia de las ¨¦lites parlamentarias o de la presi¨®n de los intereses articulados en el sector de la Justicia, sino por un imperativo de la Uni¨®n Europea derivado de dos Decisiones Marco de 2002 y 2008 sobre lucha contra el terrorismo.
Pese al 11-M, pasaron m¨¢s de seis a?os hasta que se introdujeron modificaciones en la normativa antiterrorista
La pr¨¢ctica ausencia de deliberaci¨®n p¨²blica cuando hace cinco a?os se reform¨® el C¨®digo Penal en relaci¨®n a algunos aspectos importantes de los delitos de terrorismo asociados al terrorismo yihadista contrasta marcadamente con la estridente pol¨¦mica que ahora ha desatado el acuerdo antiterrorista suscrito el lunes por PP y PSOE. Dif¨ªcilmente cabe poner en duda que las transformaciones recientes de dicho fen¨®meno terrorista requieren una actualizaci¨®n de nuestras agencias e instituciones, incluida por supuesto la legislaci¨®n, en l¨ªnea con los contenidos que contempla ese pacto. Otros asuntos sobre la manera en que ha sido plasmado y la situaci¨®n pol¨ªtica general est¨¢n distrayendo la atenci¨®n sobre ello.
Entre tanto ruido, se apela con raz¨®n a la coyuntura de una amenaza terrorista en auge para explicar las nuevas regulaciones propuestas, pero obviando una discusi¨®n pendiente sobre cambios estructurales imprescindibles para que Espa?a, frente al terrorismo yihadista, no est¨¦ en desventaja respecto a otras democracias europeas. Por ejemplo, en una mejor judicializaci¨®n de la inteligencia que tanto sustenta hoy el antiterrorismo, en la consideraci¨®n como hecho probado de la declaraci¨®n ante la polic¨ªa de los detenidos como sospechosos de delitos terroristas, o en la celeridad con la que hay que introducir la intervenci¨®n de comunicaciones y otros controles en el curso de investigaciones policiales antiterroristas.
Fernando Reinares es investigador principal de Terrorismo Internacional en el Real Instituto Elcano, catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica en la Universidad Rey Juan Carlos y Adjunct Professor de Estudios de Seguridad en la Universidad de Georgetown.
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