?Gastos de representaci¨®n, personales o retribuci¨®n?
Diez consejeros de Caja Madrid ofrecen al juez tres versiones distintas para justificar el uso de las tarjetas
El juez Fernando Andreu escuch¨® ayer tres respuestas distintas para una misma pregunta, la que alud¨ªa al uso de tarjetas de cr¨¦dito por parte de los miembros del consejo de administraci¨®n de Caja Madrid y Bankia.
De los 10 consejeros que declararon en la Audiencia Nacional ¡ªhay 79 imputados¡ª, algunos explicaron que utilizaron la tarjeta de cr¨¦dito s¨®lo para gastos de representaci¨®n (comidas, viajes, regalos y ropa) relacionados con su cargo en la entidad; otros, los que sacaron grandes cantidades de dinero en efectivo, aseguraron que se trataba de una retribuci¨®n m¨¢s (pese a que por ella no declararon IRPF); y varios indicaron que tras la llegada de Miguel Blesa a la presidencia de Caja Madrid (1996) cambiaron los criterios de utilizaci¨®n y les permitieron endosar gastos personales a esa cuenta de la entidad.
El fiscal anticorrupci¨®n Alejandro Luz¨®n, que llev¨® la voz cantante durante el interrogatorio, aplic¨® distinto criterio para unos y otros tras escuchar las explicaciones de los imputados. Aquellos consejeros que no retiraron dinero en efectivo de los cajeros y que intentaron demostrar durante el interrogatorio que los gastos efectuados con la tarjeta se correspond¨ªan con la representaci¨®n que ostentaban en Caja Madrid salieron aliviados. Luz¨®n no ha pedido, de momento, fianza de responsabilidad civil para ellos.?
Los consejeros que retiraron dinero en efectivo de los cajeros y que interpretaron que ese gasto era una retribuci¨®n que recib¨ªan de Caja Madrid; o que aun no sacando dinero en efectivo sostuvieron que pod¨ªan utilizar la tarjeta para gastos personales, temen que el juez les fije la fianza que ha pedido para ellos el fiscal Luz¨®n por el total de lo que gastaron.
El juez instructor Fernando Andreu investiga si los consejeros cometieron los delitos de apropiaci¨®n indebida o administraci¨®n desleal en el uso de las tarjetas. Para ello intenta aclarar si se trataba de gastos de representaci¨®n, como dicen algunos de los consejeros; o un complemento de retribuci¨®n, como mantienen otros. En este caso, el juez ya sabe que ese complemento retributivo no fue declarado a Hacienda ni por Caja Madrid ni por los beneficiarios.
La Ley que regulaba el funcionamiento de Caja Madrid, de 2003, establec¨ªa dos tipos de retribuci¨®n: las dietas por asistencia a las reuniones y las indemnizaciones, entendidas como ¡°la compensaci¨®n por los gastos originados como consecuencia de la participaci¨®n efectiva en los ¨®rganos de Gobierno de la Caja previa la correspondiente justificaci¨®n documental¡±.
Los gastos de representaci¨®n entrar¨ªan dentro del concepto de indemnizaci¨®n. La tarjeta visa que usaban los consejeros dejaba rastro documental, salvo cuando hicieron uso de ella para retirar cantidades en efectivo.
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