Falsedades en torno al Mamotreto
¡°Es injusto criminalizar una obra p¨²blica en suelo p¨²blico¡±
El esqueleto de unos aparcamientos que deb¨ªan quedar soterrados en la Playa de Las Teresitas (Tenerife) ha sido condenado a demolici¨®n y seis concejales y t¨¦cnicos han sido condenados a varios a?os de c¨¢rcel. A mi juicio el art¨ªculo del pasado 16 en este diario titulado Un Mamotreto en el para¨ªsono contribuye a mejorar el conocimiento sobre un conflicto al que se llega cuando ya se han denunciado graves errores, como entregar el enjuiciamiento a peritos incompetentes, confundir la clase (y normativa) del suelo y otros.
Dice que el mote Mamotreto ¡°sirve tambi¨¦n para bautizar el proceso de corrupci¨®n asociado al edificio¡± pero no aclara a qu¨¦ proceso de corrupci¨®n se refiere. Las sentencias que cita no condenan por corrupci¨®n, solo han podido probar defectos administrativos, pero este art¨ªculo no puede sustraerse a describir ¡°la operaci¨®n inmobiliaria¡± con resonancias de pelotazo.
El concurso se convoc¨® para proponer soluciones de trasvase de edificabilidades que pudieran frenar esa operaci¨®n, esto es, que permitieran librar de edificaciones a la playa, lo que se tradujo en una modificaci¨®n del plan adaptada a las ideas del concurso. El proyecto que ejecuta ese plan ser¨¢ o no ser¨¢ urban¨ªsticamente legal (yo, que redact¨¦ la normativa, me veo en la obligaci¨®n de asegurar que lo es plenamente ) pisar¨¢ o no pisar¨¢ una zona protegida, pero nada m¨¢s, solo ser¨¢ una urbanizaci¨®n de un espacio p¨²blico.
El resto es fabulaci¨®n. Es injusto criminalizar a una obra p¨²blica en suelo p¨²blico y destinada a prestar un servicio p¨²blico en base a sospechas sobre su limpieza de sangre. Dice bien el art¨ªculo que la divisi¨®n de la obra en dos partes fue por raz¨®n de financiaci¨®n, una parte la asumi¨® el Estado (Costas) y otra las administraciones locales. Es natural que todas conocieron el conjunto y lo aprobaron antes de adjudicar las obras de su parte, de modo que resulta inveros¨ªmil que pueda haber delitos penales nacidos de falta de autorizaciones entre ellas. Podr¨¢ haber habido imperfecciones en el cruce de papeles, pero no consta el dolo, ni ¡°la trama¡± ni el delito penal por ninguna parte.
Tampoco se ha ocupado dominio p¨²blico, ni un solo metro. Si se hubieran continuado las obras s¨ª que se habr¨ªan efectivamente ocupado m¨¢s de 1.000 metros del poblado chabolista que all¨ª hab¨ªa. Pero no se ha construido nada de eso, por lo que traerlo a colaci¨®n cuando se trata de enjuiciar hechos e imponer c¨¢rcel a servidores p¨²blicos que nada han podido meterse en el bolsillo supone una criminalizaci¨®n gratuita.
La sentencia de Primera Instancia condena creyendo que la construcci¨®n ocupa 400 metros cuadrados de ¡°suelo especialmente protegido", lo que ser¨ªa un delito tipificado en el C¨®digo Penal. Luego la Sentencia de la Audiencia la corrige y condena sorpresivamente por otro tipo penal ( del que los acusados no tuvieron opci¨®n a defenderse) el de ocupar suelo "no urbanizable". Pero resulta, nada menos, que el suelo no es ni una cosa ni la otra, sino "urbano", error garrafal e incomprensible que deber¨ªa haber bastado para anular las condenas. El art¨ªculo de referencia cae por su parte en otro error, el de afirmar que es "dominio mar¨ªtimo terrestre", lo que es falso y ser¨ªa delito, con lo que viene a sumarse, suponemos que inadvertidamente, a la cadena de desprop¨®sitos.
Jos¨¦ ?ngel Dom¨ªnguez Anad¨®n fue decano del Colegio de Arquitectos de Canarias y redactor del Plan General de Santa Cruz 1992.
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