Transparencia y Justicia y el `caso Aguirre?
La Asociaci¨®n Transparencia y Justicia, entidad que anima el comisario Jos¨¦ Manuel Villarejo, decidi¨® actuar en el caso del incidente de tr¨¢fico de Esperanza Aguirre en la Gran V¨ªa madrile?a en mayo de 2014. El abogado David Mac¨ªas, representante legal de la citada asociaci¨®n, contrat¨® para ello a un letrado independiente, el abogado Luis Gerez, quien se person¨® como acusaci¨®n popular.
Cuando el juez Carlos Valle, titular del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 14 de Plaza de Castilla, decidi¨® tramitar la causa como una falta, en l¨ªnea con las afirmaciones del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Manuel Moix, el letrado contratado por Transparencia y Justicia consider¨® que era necesario presentar un recurso de apelaci¨®n. Estimaba que se trataba de un delito de desobediencia de car¨¢cter grave.
La secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Madrid estim¨® el recurso de apelaci¨®n elevado por Gerez. El auto del 5 de septiembre de 2014 no valora la acreditaci¨®n de los hechos como tales, tal como ocurre en un recurso de apelaci¨®n en esta fase de instrucci¨®n.
Pero se?ala en su fundamento de derecho segundo que ¡°los hechos denunciados¡vendr¨ªan a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por m¨²ltiples actos concretos de desobediencia, a los diversos mandatos de los agentes de movilidad y los polic¨ªas municipales, acompa?ada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los citados agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que no puede descartarse que la gravedad de la lesi¨®n causada por la conducta de la denunciada al bien jur¨ªdico protegido con la tipificaci¨®n del delito de desobediencia, cual es el orden p¨²blico, tenga la suficiente entidad como para calificar provisionalmente dicha conducta como delito de desobediencia del art. 556 del C¨®digo Penal, excediendo la entidad de la desobediencia del car¨¢cter meramente leve de la falta de desobediencia del art¨ªculo 634 del C¨®digo Penal¡±.
A?ade: ¡°Debe incluso se?alarse, a mayor abundamiento, que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la v¨ªa p¨²blica, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad de los actos de desobediencia al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la funci¨®n p¨²blica llevada a cabo por los agentes de movilidad¡±. Y se?ala al juez ¡°que resulta procesalmente adecuado que los hechos denunciados sean instruidos en el marco de la diligencias previas del procedimiento abreviado por revestir provisionalmente los indicados hechos caracteres de un posible delito de desobediencia a los agentes de la autoridad del art¨ªculo 556 del C¨®digo Penal¡±.
Bien.
Esta victoria procesal, empero, condujo a una situaci¨®n ins¨®lita.
La Asociaci¨®n Transparencia y Justicia, una vez iniciada las diligencias en el marco del procedimiento abreviado por un presunto delito de desobediencia (declaraci¨®n de Esperanza Aguirre y de los agentes de movilidad y polic¨ªas municipales, aportaci¨®n de las grabaciones que reflejan la persecuci¨®n de la infractora) resolvi¨® prescindir de los servicios de Gerez.
David Mac¨ªas, quien contrat¨® y otorg¨® poderes a Gerez, le dijo que su trabajo hab¨ªa terminado. La Asociaci¨®n ya le hab¨ªa abonado la minuta. El letrado nada ten¨ªa que objetar. El cliente es quien manda.
Mac¨ªas trabaja con Villarejo y figura en algunas de sus sociedades como administrador ¨²nico.
El pasado 19 de enero, despu¨¦s de tomar declaraci¨®n a Aguirre, a los agentes de movilidad y a los polic¨ªas municipales, el juez Valle decidi¨® archivar el caso. Ni falta y delito de desobediencia. Seg¨²n presum¨ªa el magistrado ya la Audiencia Provincial de Madrid descartaba la falta al ordenar instruir la causa por un delito de desobediencia.
La fiscal Marta A. Jainaga recurri¨® el 3 de febrero la decisi¨®n de archivo. Seg¨²n dec¨ªa, la Audiencia Provincial consideraba los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia ¡°pero en ning¨²n caso excluye que una vez realizada la investigaci¨®n pueda apreciarse por el instructor que los mismos podr¨ªan ser constitutivos de falta¡±.
La letrada Esther Mac¨ªas (sin parentesco con David Mac¨ªas) en representaci¨®n del agente de movilidad lesionado y personado como acusaci¨®n particular, se?ala en su recurso de apelaci¨®n contra el archivo decretado por el juez Valle, 26 de enero de 2015, que del auto de la Audiencia Provincial ¡°no se desprende en modo alguno una afirmaci¨®n tan contundente, ¨²nicamente se hace menci¨®n al hecho de que, habida cuenta de los hechos denunciados, se considera que procesalmente deber¨¢n ser instruidos en el marco de las diligencias previas toda vez que, provisionalmente, los indicados hechos pueden revestir los caracteres de un posible delito de desobediencia¡±.
La fiscal de Madrid, Marta A. Jainaga, recurri¨® el 3 de febrero la decisi¨®n de archivo. Seg¨²n dec¨ªa, la Audiencia Provincial consideraba los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia ¡°pero en ning¨²n caso excluye que una vez realizada la investigaci¨®n pueda apreciarse por el instructor que los mismos podr¨ªan ser constitutivos de falta¡±.
El juez Valle, por tanto, justifica su decisi¨®n en un auto que de ninguna manera excluye el delito de falta.
Bien.
La causa, por tanto, est¨¢ abierta al quedar sin firmeza el auto del juez, a expensas de lo que resuelva la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial.
A todo esto, ?por qu¨¦ se ha esfumado la acusaci¨®n popular Transparencia y Justicia? ?Por qu¨¦ el comisario Villarejo y el abogado Mac¨ªas decidieron abandonar el caso despu¨¦s de ganar el recurso de apelaci¨®n el 5 de septiembre pasado?
Fuentes jur¨ªdicas consultadas se?alan que esta aparici¨®n y desaparici¨®n es un modus operandi del t¨¢ndem Villarejo-Mac¨ªas. Que la acusaci¨®n popular, aseguran dichas fuentes, es un instrumento para obtener ciertos objetivos que se fijan cuando se deciden a emprender la personaci¨®n en casos sonados
Y, al parecer, esos objetivos inconfesables fueron alcanzados tambi¨¦n en este caso.
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