Evitar o fomentar la corrupci¨®n
Podr¨ªa darse el caso que la imputaci¨®n buscara solo impedir que alguien fuera diputado
Es comprensible que en la actual situaci¨®n de la pol¨ªtica espa?ola los partidos tomen medidas encaminadas a combatir la corrupci¨®n, tal es el clima creado en la opini¨®n p¨²blica sobre la falta de ¨¦tica de muchos cargos p¨²blicos. Tambi¨¦n es comprensible que estas medidas se exageren para mostrar una decidida voluntad de cambio. Sin embargo, puede ser que determinados remedios sean peores que la enfermedad. A ello se refer¨ªa Felipe Gonz¨¢lez, en sus declaraciones de este domingo a este peri¨®dico, cuando sosten¨ªa que era un error prohibir que los imputados por un juez figuraran en listas electorales.
En el lenguaje ordinario, la palabra imputado no se corresponde con su significado jur¨ªdico-procesal. Afortunadamente, el pasado Consejo de Ministros decidi¨® modificar la ley para sustituir el t¨¦rmino ¡°imputado¡± por ¡°investigado¡±, menos confusa cara a la opini¨®n p¨²blica no versada en derecho. Efectivamente, imputado no es acusado ni procesado: es otra cosa. Se trata de una persona relacionada con un determinado caso investigado por un juez sobre la que no recaen fundadas sospechas de culpabilidad. Simplemente, el juez lo hace comparecer para que preste declaraci¨®n con el fin de aportar datos que puedan ser esclarecedores para averiguar el delito en la fase de instrucci¨®n del sumario. El hecho de que pueda comparecer acompa?ado de abogado, y no est¨¦ obligado decir la verdad, es una garant¨ªa, quiz¨¢s excesiva, de que su declaraci¨®n puede dar lugar a ser considerado acusado. Pero ¨²nicamente eso: no solo es inocente ¡ªy lo ser¨¢ hasta pronunciarse la sentencia¡ª, sino que ni siquiera sobre ¨¦l recaen serios indicios de delito.
Por tanto, ?hay raz¨®n para que se le proh¨ªba figurar en una lista electoral cuando ning¨²n juez le ha acusado de delito alguno? ?Se respetan sus derechos de persona perfectamente honorable? Hay muchas dudas que una medida as¨ª sea razonable si la sacamos del contexto actual, a mi parecer exagerado, de sospecha generalizada de corrupci¨®n de los pol¨ªticos.
Pero, adem¨¢s, aparte de la posible vulneraci¨®n de su derecho de participaci¨®n pol¨ªtica, se corre el riesgo que d¨¦ lugar a otro tipo de corruptela. Podr¨ªa darse el caso que la imputaci¨®n tuviera como ¨²nico fin impedir que fuera elegido diputado. No har¨ªa falta siquiera que el juez lo imputara a sabiendas de tal fin, bastar¨ªa simplemente que otras partes intervinientes en el proceso efectuaran declaraciones para forzar a su imputaci¨®n por parte del juez. Precisamente, la figura jur¨ªdica de la inmunidad que protege a los parlamentarios tiene su causa en impedir un fraude semejante.
A veces, las buenas intenciones, como es evitar la corrupci¨®n, pueden conducir a medidas que, de forma colateral, la fomenten. Creo que en este sentido iba la advertencia de Felipe Gonz¨¢lez, viejo zorro de la pol¨ªtica.
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