El Supremo cuestiona el uso policial de pistolas en centros de extranjer¨ªa
El tribunal acepta que se porten armas porque es legal, pero no lo ve lo "m¨¢s adecuado"
El Tribunal Supremo ha cuestionado la idoneidad de la decisi¨®n del Gobierno de que los encargados de la seguridad de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) lleven pistolas en su interior. En la sentencia que anula varios art¨ªculos del reglamento que regula estas instalaciones, difundida este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo incide en que no resulta lo "m¨¢s adecuado, en abstracto" que all¨ª se porten armas de fuego "en situaciones ordinarias". Aunque los magistrados a?aden que a los polic¨ªas, en quienes se ha delegado la vigilancia, no se les puede impedir que lleven pistola porque esta medida, incluida en el punto 11.4 del Reglamento, no contradice ninguna normativa. Una interpretaci¨®n que gener¨® los votos discrepantes de dos de los jueces del Supremo.
"Podr¨¢ considerarse una medida equivocada atribuir la protecci¨®n de la seguridad en los CIE a los miembros del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa (CNP). Pero, una vez establecida, no resulta contrario a derecho que presten servicio de forma ordinaria con sus armas de fuego reglamentarias", subraya la sentencia, que rechaza, en parte, el recurso presentado por tres ONG ¡ªAndaluc¨ªa Acoge, SOS Racismo y APDHA¡ª, que supuso en enero la anulaci¨®n de otros cuatro art¨ªculos del Reglamento.
Seg¨²n defienden los colectivos sociales, la tenencia de pistolas debe limitarse a situaciones de grave alteraci¨®n del orden: "Al igual que en la normativa penitenciaria, inclusive la de car¨¢cter militar". Aunque, como repite el dictamen del Supremo, en las c¨¢rceles son los funcionarios de prisiones quienes se encargan de la vigilancia, y no los miembros del CNP.
"Cabe pensar, en abstracto, que resulta m¨¢s adecuado para un internamiento preventivo y cautelar de car¨¢cter no penitenciario, como el de los CIE, que el personal a cargo de la seguridad no lleve armas de fuego", insiste el tribunal, que a?ade inmediatamente m¨¢s matices a su argumentaci¨®n. Adem¨¢s de recalcar que su tenencia "no resulta contraria a derecho"; los magistrados destacan que, aunque los agentes porten pistolas, "no supone que deban emplearlas como medio ordinario para mantener la seguridad"; y que, en circunstancias extremas, siempre "habr¨ªa necesidad de encargar el restablecimiento del orden a las fuerzas de seguridad provistas de sus armas reglamentarias, tal como ocurre en los centros penitenciarios".
Art¨ªculos anulados
- Art¨ªculos 7.3 p¨¢rrafo 2 y 16.2 p¨¢rrafo K. Estos abr¨ªan la puerta a la separaci¨®n de las familias cuando no existiese m¨®dulos adecuados para ellas en los CIE. El Supremo insiste en que esto contradice la directiva europea, que ordena que las familias tengan un alojamiento separado que les asegure su unidad e intimidad.
- Art¨ªculo 21.3. La sentencia rechaza que el juez que decrete el internamiento de un extranjero, una vez salga este en libertad, pueda volver a acordar su reclusi¨®n por las mismas causas.
- Art¨ªculo 55.2. El Supremo anula este punto al permitir registros con desnudo integral "sin necesidad de que existan sospechas racionales de su justificaci¨®n". "Se formula de manera no respetuosa con los derechos fundamentales", sentencian los magistrados.
Toda esta argumentaci¨®n y matices, precisamente, ha generado discrepancia entre los miembros del Supremo. El magistrado Jorge Rodr¨ªguez-Zapata ha emitido un voto particular donde se?ala que comparte que no puede impedirse el uso de las armas de fuego, pero que las consideraciones incluidas en la argumentaci¨®n del tribunal incluyen "manifestaciones innecesarias para desestimar el punto controvertido".
El juez Jes¨²s Ernesto Peces se ha manifestado en el sentido contrario a su compa?ero y se opuso directamente a que los agentes lleven pistola en estas instalaciones. "Si se tiene en cuenta el car¨¢cter y finalidad de los CIE y las personas en ellos ingresadas [menores y familias], no es coherente con aquellos la prestaci¨®n del servicio con armas de fuego por los graves riesgos que de ello se derivan", ha escrito el magistrado en su voto particular, donde ha a?adido que, en su opini¨®n, el art¨ªculo 11.4 del Reglamento deber¨ªa anularse.
Las ONG que presentaron el recurso han valorado la sentencia porque cuestiona el uso de armas y ve "comprensible" la sorpresa que ello genera. Adem¨¢s, ven bien la "interpretaci¨®n restrictiva" que se hace de otros art¨ªculos que no se anularon. "La resoluci¨®n afirma que los CIE tienen que presentar unas condiciones superiores a los centros penitenciarios. Dice que las instalaciones que no pueden usarse para los reos, no deben utilizarse para los inmigrantes inmersos en un proceso de expulsi¨®n. Como pasa con el CIE de Algeciras, una antigua c¨¢rcel", ha destaca Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez, abogado de uno de los colectivos.
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