El Supremo otorga la nacionalidad a una cubana acusada de espionaje
El CNI alegaba que la mujer hab¨ªa filtrado a La Habana informaci¨®n cient¨ªfica
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a obtener la nacionalidad espa?ola a una ciudadana cubana a la que el Gobierno se la hab¨ªa denegado en 2012 porque el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) la consideraba una esp¨ªa. El Supremo rechaza el recurso del Abogado del Estado y confirma as¨ª una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya hab¨ªa dado la raz¨®n a la mujer a pesar del informe contrario del CNI.
El documento del servicio secreto, fechado en febrero de 2011, se?alaba que A. A. Q., durante su primera etapa de residencia en Espa?a entre 1998-2000, estuvo trabajando como becaria en un importante y prestigioso centro de investigaci¨®n vinculado al CSIC (Centro Superior de Investigaciones Cient¨ªficas), tras haber recibido instrucci¨®n por parte de la Direcci¨®n General de Inteligencia (DGI) cubana¡±. ¡°Durante este periodo, tal como ella misma ha reconocido, mantuvo relaci¨®n con un oficial de Inteligencia cubano destinado en la Embajada de Cuba en Madrid¡±, prosegu¨ªa el informe. Y conclu¨ªa: ¡°Como resultado de esta colaboraci¨®n, la se?ora A. incaut¨® informaci¨®n sensible recabada con su trabajo como becaria, que paralelamente enviaba al Centro de Ingenier¨ªa Gen¨¦tica y Biotecnolog¨ªa de La Habana. Sus superiores en el centro de investigaci¨®n espa?ol, al conocer los hechos, determinaron tras su marcha que la se?ora A. hab¨ªa realizado espionaje cient¨ªfico. En la actualidad, no se dispone de informaci¨®n que confirme o desmienta que contin¨²e colaborando con los Servicios de Inteligencia cubanos¡±.
La ciudadana cubana, residente en Oviedo, casada desde 2006 con un espa?ol y madre de un hijo, adujo que trabajaba en un proyecto cient¨ªfico hispano-cubano, con un responsable espa?ol y otro cubano ¡ªcuyo informe se ha aportado como prueba¡ª y que lo que remiti¨® a La Habana v¨ªa FAX eran ¡°protocolos de trabajo del laboratorio, de dominio p¨²blico¡±, y los resultados de su trabajo, que ¡°eran por cierto de su propiedad¡±. Tras asegurar que La Habana no le permiti¨® continuar con su proyecto cient¨ªfico, A. A. Q. se queja de ser ¡°observada con recelo al mismo tiempo por las autoridades cubanas y las espa?olas¡±.
El Supremo admite que, en este caso, al contrario que en otros similares, la negativa de la Direcci¨®n General de los Registros y el Notariado a conceder la nacionalidad espa?ola est¨¢ motivada por un informe del CNI.
Pero agrega que dicho informe debi¨® ser ampliado cuando la Audiencia Nacional, al examinar el recurso inicial, pidi¨® al servicio secreto que ¡°informara, en la medida de lo posible, sobre la informaci¨®n sensible que la interesada pudo haberse incautado¡± y enviado a La Habana.
El Supremo se muestra sorprendido de que el Abogado del Estado se amparase en la Ley de Secretos Oficiales, alegando que el CNI no pod¨ªa aportar ¡°una informaci¨®n m¨¢s concreta, siquiera breve o resumida¡±, sin autorizaci¨®n expresa del Consejo de Ministros, cuando lo ¨²nico que le ped¨ªa la Audiencia Nacional era ¡°una especificaci¨®n m¨ªnima sobre la informaci¨®n sensible incautada¡± por A. A. Q. para poder valorar su relevancia. Y agrega que, ¡°por no exigir un informe exhaustivo, mal pod¨ªa comprometer el car¨¢cter reservado¡± de la informaci¨®n.
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