Freno a la extradici¨®n a EEUU de dos espa?oles por falsificar obras de arte
El Supremo anula el acuerdo del Gobierno que aprob¨® la entrega de los hermanos Berganti?os
El Tribunal Supremo ha frenado la extradici¨®n a Estados Unidos de los hermanos Jos¨¦ Carlos y Jes¨²s ?ngel Berganti?os D¨ªaz, detenidos en 2014 por vender obras de arte falsificadas por valor de 30 millones de d¨®lares entre principio de los a?os noventa y 2009. El Supremo ha anulado la decisi¨®n del Consejo de Ministros que, en junio pasado,dio luz verde a la extradici¨®n a Estados Unidos de los hermanos Berganti?os por delitos de estafa, blanqueo de capitales y contra la hacienda p¨²blica por, supuestamente, vender 60 cuadros falsificado a dos galer¨ªas de arte de Nueva York.
Jos¨¦ Carlos Berganti?os, que tiene doble nacionalidad estadounidense y espa?ola, est¨¢ acusado de haber contratado en Nueva York a un pintor de origen chino para que imitara obras de grandes autores del arte moderno, como como Franz Kline o Jackson Pollock. Las obras fueron colocadas durante a?os en galer¨ªas de arte de Nueva York y se hac¨ªan pasar por telas de importantes artistas reci¨¦n descubiertas. En el fraude tambi¨¦n estuvo implicada, seg¨²n la fiscal¨ªa estadounidense, Glafira Rosales, pareja de Jos¨¦ Carlos, quien fue juzgada el pasado a?o en un tribunal neoyorquino acusada de siete cargos de fraude, delito fiscal y blanqueo de dinero por haber vendido m¨¢s de medio centenar de pinturas falsas.
El caso estall¨® al acumularse las dudas de varios compradores, que no pudieron ser autentificar las obras. Los hermanos Berganti?os fueron detenidos en Sevilla y Madrid y quedaron en libertad tras declarar ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos presentados por los dos hermanos y considera que las solicitudes de extradici¨®n no cumplen con los requisitos formales al no contener la documentaci¨®n que exige el acuerdo de extradici¨®n entre la Uni¨®n Europea y Estados Unidos del 25 de junio de 2003. Estados Unidos envi¨® dos peticiones solicitando la detenci¨®n provisional con vista a la extradici¨®n de los dos hermanos y las acompa?¨® de una descripci¨®n y una fotograf¨ªa de los reclamados, un breve relato de los hechos que se les imputaba y una descripci¨®n de los cargos. Despu¨¦s se recibieron dos notas verbales del embajador de Estados Unidos, que a?adi¨® que se emitido dos ¨®rdenes de arresto y que los delitos no hab¨ªan prescrito.
El Supremo considera que las solicitudes no est¨¢n acompa?adas de documentos ¡°esenciales¡± para continuar con la tramitaci¨®n de las extradiciones, como las transcripci¨®n de los textos legales con el delito y la pena por los que deber¨ªan ser juzgados o la orden de detenci¨®n emitida por u juez o un funcionario judicial. Si EEUU isiste en obtener la extradici¨®n, tendr¨¢ que empezar de nuevo el proceso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego C¨®rdoba, recuerda que la jurisprudencia sobre extradiciones dice que se trata de un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, con tres fases. La primera, en la que est¨¢ el caso de los Berganti?os, es la que inicia el procedimiento de extradici¨®n, ante las solicitudes del pa¨ªs extranjero, y decide si ha lugar o no a continuar el procedimiento en v¨ªa judicial. La segunda, la fase judicial, verifica el cumplimiento de los requisitos y garant¨ªas previstos en las normas para acordar la entrega de la persona reclamada. En la tercera, que como la primera corresponde al gobierno, se decide autorizar o denegar la entrega, una vez que se le ha comunicado el auto del tribunal declar¨¢ndola procedente.
La Sala de lo Contencioso explica que en este caso nos encontramos en la primera de las fases y que es el Gobierno el que tiene que comprobar si la solicitud se formula por la autoridad y conducto correspondiente y si viene acompa?ada por la documentaci¨®n prevista por la ley. Dicha decisi¨®n, seg¨²n la sentencia, "no puede asumir un control sustantivo de los requisitos previstos en la ley para conceder o denegar la extradici¨®n, reservado a la fase judicial posterior".El
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