El Poder Judicial archiva los pagos a jueces de la Comunidad de Madrid
El Consejo cree que los cobros fueron "improcedentes", pero no les considera culpables
El Poder Judicial ha archivado la investigaci¨®n abierta contra el presidente del Tribunal Superior de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, y al menos una treintena de jueces, fiscales y secretarios de la comunidad por su participaci¨®n en el desarrollo de un programa inform¨¢tico para agilizar las diligencias judiciales. Por estos trabajos los jueces percibieron remuneraciones (entre 3.000 y 9.000 euros) que fueron abonadas por una empresa privada.
El promotor de la acci¨®n disciplinaria del Consejo, Antonio Jes¨²s Fonseca-Herrero, archiv¨® ayer las diligencias que abri¨® en febrero tras enterarse por EL PA?S de que estos jueces ven¨ªan percibiendo dinero de la Comunidad de Madrid por esos trabajos a trav¨¦s de la tecnol¨®gica Indra. Los jueces no pueden recibir dinero de empresas privadas, y, menos a¨²n, si carecen, como era el caso, de la preceptiva autorizaci¨®n del Poder Judicial. El promotor ha archivado el asunto al considerar que, aunque esta actividad no estaba entre las permitidas a los jueces, no se les puede considerar culpables, pero s¨ª entiende que tales pagos fueron ¡°improcedentes¡±.
El proyecto de dise?o, desarrollo y despliegue del sistema inform¨¢tico por el que han cobrado estos jueces (y algunos de ellos a¨²n siguen haci¨¦ndolo) se denomina IUSMADRID, y fue puesto en marcha por la Agencia de Inform¨¢tica de la Comunidad de Madrid (ICM, 100% p¨²blica). La agencia ICM, que depende de la Consejer¨ªa de Justicia, adjudic¨® estas tareas a la firma privada Indra, que cre¨® comisiones de jueces, fiscales y secretarios en las diferentes jurisdicciones y les abon¨® cantidades de en torno a 600 euros mensuales por su colaboraci¨®n.
Fonseca-Herrero entiende que esta iniciativa ¡°no pod¨ªa ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa del Poder Judicial¡± tiene sujetas a control y autorizaci¨®n. ¡°De esta manera, puede afirmarse que la actividad desarrollada por los magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su comportamiento¡±, a?ade el promotor. Fonseca-Herrero estima, sin embargo, que a este reproche ¡°de antijuridicidad¡± no se le puede a?adir el de culpabilidad, ¡°requisito imprescindible para exigir una responsabilidad disciplinaria¡±. En la actualidad existe un comit¨¦ de seguimiento de los distintos desarrollos inform¨¢ticos (integrado por jueces y secretarios; en total, nueve) que cobran unos 400 euros mensuales y que se re¨²nen una vez cada cuatro meses. Los jueces de este comit¨¦ justificaron tales remuneraciones en que se trata de trabajos extra fuera de sus horarios laborales. Sin embargo, casi todas las convocatorias de este comit¨¦ se celebran por las ma?anas, en horario laboral.
El promotor a?ade en su resoluci¨®n que, aunque la cualificaci¨®n jur¨ªdica de los magistrados impide que pueda valorarse un desconocimiento de la normativa org¨¢nica, s¨ª hay factores ¡°relevantes¡± que permiten afirmar la ausencia de voluntariedad infractora, dolosa o culpable, como el hecho de que manifestaran haber actuado en la creencia de que realizaban una actividad compatible ¡°por causa de las indicaciones que en tal sentido¡± les hizo el presidente Vieira y la Sala de Gobierno que ¨¦l preside. El promotor se?ala que la actividad ¡°se hizo con la intervenci¨®n directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal¡±, que el 28 de noviembre de 2011 adopt¨® los primeros acuerdos de designaci¨®n y formaci¨®n de grupos de trabajo y lo comunic¨® al Consejo, cuya Comisi¨®n de Inform¨¢tica y Modernizaci¨®n qued¨® enterada el 16 de enero de 2012. La citada Comisi¨®n comunic¨® a su vez a la Sala de Gobierno del TSJ madrile?o que hab¨ªa tomado conocimiento de la intervenci¨®n de magistrados en esa actividad.
Seg¨²n Fonseca-Herrero, este hecho es el que determina que no pueda consider¨¢rseles culpables, ya que ¡°exist¨ªa un elemento objetivo y ajeno a la actuaci¨®n de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza leg¨ªtima y buena fe en su modo de proceder¡± y la finalidad de los trabajos ¡°no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la Administraci¨®n de Justicia de la Comunidad Aut¨®noma.?
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