Aguirre: ?falta o desobediencia?
La secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Madrid estudia esta ma?ana dos recursos contra el archivo de las diligencias previas sobre un presunto delito de desobediencia grave que pudo cometer Esperanza Aguirre el pasado 3 de abril de 2014 en la Gran V¨ªa madrile?a.
Tanto la fiscal Marta A. Jainaga ?lvarez como la acusaci¨®n particular del agente de movilidad lesionado cuestionan el archivo decretado por el juez Carlos Valle. La fiscal estima que se ha cometido una falta mientras que el agente de movilidad argumenta que las pruebas aportadas en la instrucci¨®n fundamentan el delito de desobediencia grave.
El juez Valle consider¨® en una primera resoluci¨®n que se trataba de una falta. La decisi¨®n fue recorrida ante la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Madrid. El juez Julian Abad Crespo, en calidad de tribunal unipersonal, dict¨® un auto el 5 de septiembre de 2004 admitiendo parcialmente la apelaci¨®n.
"Los hechos objeto del juicio de faltas deben ser provisionalmente calificados jur¨ªdico-penalmente como desobediencia a los agentes de la autoridad. Se trata, por tanto, de una infracci¨®n en la que el bien jur¨ªdico que se intenta proteger con su tipificaci¨®n penal es, m¨¢s que el tradicional principio de autoridad, la garant¨ªa del buen funcionamiento de los servicios y funciones p¨²blicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuaci¨®n de los agentes p¨²blicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de seguridad p¨²blica", se?ala el auto.
Y delimitaba as¨ª los hechos que era necesario investigar por parte del juez Valle a trav¨¦s del procedimiento abreviado: "Vendr¨ªan a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por m¨²ltiples actos concretos de desobediencia de los Agentes de Movilidad y los Polic¨ªas Municipales, acompa?ada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hac¨ªa los citados Agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que no puede descartarse que la gravedad de la lesi¨®n causada por la conducta de la denunciada al bien jur¨ªdico protegido con la tipificaci¨®n del delito de desobediencia, cual es el orden p¨²blico, tenga la suficiente entidad como para calificar provisionalmente dicha conducta como delito de desobediencia del art. 556 del C¨®digo Penal, excediendo la entidad de la desobediencia del car¨¢cter meramente leve de la falta de desobediencia del art. 634 del C¨®digo Penal. Debe incluso se?alarse, a mayor abundamiento, que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la v¨ªa p¨²blica, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad de los actos de desobediencia al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la funci¨®n p¨²blica llevada a cabo por los agentes de la autoridad".
El juez Valle, tras instruir la causa, consider¨® que no hab¨ªa indicios de desobediencia. La falta, dijo, ya hab¨ªa sido descartada por la Audiencia Provincial al recomendar investigar el delito de desobediencia.
Tanto la fiscal como la acusaci¨®n particular explican en sus recursos que la interpretaci¨®n del juez supone una tergiversaci¨®n de lo que afirmaba la Audiencia Provincial, de cuyo auto en ning¨²n caso pod¨ªa deducirse la inexistencia de la falta.
La magistrada ponente en este caso es Mar¨ªa Almudena ?lvarez Tejeda. Ahora no se trata de un tribunal unipersonal como el de septiembre de 2014. Es la secci¨®n sexta la que decidir¨¢ sobre los recursos.
La cuesti¨®n es que tanto la fiscal Jainaga ?lvarez como la acusaci¨®n particular coinciden en la valoraci¨®n de las declaraciones testificales de los agentes de movilidad y polic¨ªas municipales que intervinieron en los hechos del 3 de abril de 2014, en contra de las aparentes contradicciones que ha se?alado el juez Valle al archivar la causa.
La fiscal se?ala en su recurso: "Existe una completa coincidencia en el aspecto nuclear del hecho denunciado que se desprende de los medios de prueba practicados en la instrucci¨®n, y en concreto de las testificales de los agentes de movilidad denunciantes y que han sido corroboradas por los agentes de la polic¨ªa municipal que presenciaron los hechos..."
Por su parte, en su recurso, el agente de movilidad lesionado, aporta un resumen de las pruebas practicadas durante la instrucci¨®n, entre las que destacan las comunicaciones entre agentes de movilidad y la polic¨ªa municipales durante la persecuci¨®n del veh¨ªculo de Esperanza Aguirre en el trayecto desde la Gran V¨ªa hasta su domicilio en el barrio de Malasa?a.
La defensa de Esperanza Aguirre cuestion¨®, el pasado a?o, la capacidad de la acusaci¨®n popular entonces personada para recurrir. El auto del 5 de septiembre de 2014 rechaz¨® esa pretensi¨®n.
Ahora, tanto la fiscal como la defensa de Esperanza Aguirre argumentan que el agente de movilidad no est¨¢ habilitado para ejercer la acusaci¨®n particular en el delito de desobediencia porque se trata de un delito p¨²blico donde no hay un perjudicado concreto.
Pero el agente de movilidad, en apoyo de su presencia como acusaci¨®n particular en el caso, ha aportado partes de lesiones y de bajas emitidos como consecuencia de esa lesi¨®n. Aunque el m¨¦dico forense no ha establecido causalidad entre la ca¨ªda de la motocicleta provocada por la salida de Esperanza Aguirre del lugar de los hechos, tampoco ha negado la existencia de las mismas.
Con todo, si se siguiese la doctrina Atutxa?del Tribunal Supremo, algo que ya se invocaba en el auto del 5 de septiembre de 2014, la acusaci¨®n particular podr¨ªa ser considerada, precisamente por el car¨¢cter p¨²blico del delito, acusaci¨®n popular.
M¨¢s all¨¢ de esta cuesti¨®n procesal, la pregunta es si las pruebas aportadas encajan en la definici¨®n preliminar del delito de desobediencia grave descrito por el magistrado Juli¨¢n Abad Crespo en el auto que ordenaba la reapertura de la investigaci¨®n.
La secci¨®n sexta tiene pues dos opciones: volver a la falta, que se resuelve a trav¨¦s de un juicio r¨¢pido, o consagrar, ahora con las pruebas, el delito de desobediencia.
?En este ¨²ltimo caso, dado que las diligencias de investigaci¨®n est¨¢n pr¨¢cticamente concluidas, el instructor deber¨ªa dictar el auto de transformaci¨®n y abrir el camino hacia el juicio oral contra Esperanza Aguirre.
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