Solo hay blanqueo si hay intenci¨®n de ocultar dinero, seg¨²n el Supremo
El alto tribunal reduce las multas impuestas a cuatro narcotraficantes condenados
El Tribunal Supremo ha precisado en una sentencia el delito de blanqueo al considerar que la simple tenencia o la utilizaci¨®n de fondos il¨ªcitos en gastos ordinarios, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por s¨ª solo, si no existe adem¨¢s la finalidad de encubrir u ocultar los bienes.
As¨ª se se?ala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, que estima parcialmente el recurso presentado contra una condena dictada por la Audiencia Nacional contra 11 personas por delitos de tr¨¢fico de droga y blanqueo, y que mantiene las condenas pero bien rebaja las multas impuestas a cuatro de ellas al precisar en qu¨¦ caso cometieron blanqueo y qu¨¦ casos no.
La sentencia concluye que la caracter¨ªstica principal del blanqueo ¡°no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias il¨ªcitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo econ¨®mico".
En la sentencia analizada en este caso el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avi¨®n a la Rep¨²blica Dominicana para los correos de la droga, pero s¨ª lo cometieron al comprar veh¨ªculos a nombres de testaferros porque ah¨ª si concurr¨ªa "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema econ¨®mico legal,con apariencia de haber sido adquiridos de forma l¨ªcita.
Seg¨²n el Supremo, con esta interpretaci¨®n "m¨¢s restrictiva" se evitan excesos que estaban cometiendo algunos jueces, como sancionar por blanqueo la mera utilizaci¨®n del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal para gastos ordinarios sin que concurra finalidad alguna de ocultaci¨®n sobre los bienes procedentes de una actividad delictiva previa.
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