El Constitucional reconoce a una familia numerosa no inscrita
La Comunidad de Madrid le oblig¨® a pagar m¨¢s impuestos por no presentar el t¨ªtulo oficial
El Tribunal Constitucional ha dado la raz¨®n a una familia numerosa a la que no se le reconoci¨® esa condici¨®n porque, aunque ten¨ªa el libro de familia, no ten¨ªa el t¨ªtulo que expide la Comunidad de Madrid para las familias con m¨¢s de tres hijos. Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le hab¨ªa denegado la devoluci¨®n de una parte del impuesto de transmisiones que abonaron en su integridad al comprar su vivienda habitual. Al no reconocerle su condici¨®n de familia numerosa, le aplic¨® el tipo gen¨¦rico (7%) y no el reducido (4%) que le habr¨ªa correspondido como familia numerosa.
Es la primera vez que el Tribunal dicta una sentencia en la que analiza la aplicaci¨®n de determinados beneficios fiscales a las familias numerosas. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco P¨¦rez de los Cobos, ha analizado el recurso presentado por la familia contra una sentencia del TSJM que revoc¨® la decisi¨®n anterior del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Madrid, que s¨ª dio la raz¨®n a la familia. Los demandantes denunciaron la vulneraci¨®n del derecho a la igualdad (art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n), en relaci¨®n con el principio de protecci¨®n a la familia (art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n).
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Madrid reconoci¨® el derecho de los recurrentes a la aplicaci¨®n del gravamen reducido al entender que el t¨ªtulo de familia numerosa, que fue expedido por la Comunidad de Madrid el 5 de diciembre de 2005, con posterioridad a la compra del piso, ven¨ªa a acreditar ¡°una condici¨®n, la de familia numerosa, que ya exist¨ªa al momento de la adquisici¨®n de la vivienda¡± (14 de septiembre de 2005). Es decir, no es la expedici¨®n del t¨ªtulo el hecho que determina la condici¨®n de familia numerosa de los recurrentes; el t¨ªtulo solo acredita una condici¨®n preexistente.
El TSJM, por su parte, tambi¨¦n reconoci¨® que los recurrentes en amparo constitu¨ªan una familia numerosa, pero les deneg¨® el derecho al gravamen reducido (un 4% en lugar del 7%) porque, si bien dispon¨ªan del Libro de Familia, carec¨ªan del t¨ªtulo acreditativo de tal condici¨®n (que expide la Comunidad de Madrid) cuando tuvieron que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Seg¨²n el TSJM, la falta del t¨ªtulo que otorga la Comunidad de Madrid impide reconocer el derecho al beneficio fiscal.
El Tribunal Constitucional considera que, ¡°por su formalismo¡±, la interpretaci¨®n que el TSJM realiza de la normativa aplicable al caso ¡°no es conforme con la igualdad de todos (en este caso, las familias numerosas) en el deber de cumplir a las cargas p¨²blicas, pues a la fecha del devengo del tributo (momento de adquisici¨®n de la vivienda) los recurrentes ya ten¨ªan la condici¨®n de familia numerosa, acreditada con el Libro de Familia¡±.
Los jueces consideran que el t¨ªtulo de familia numerosa tiene mera eficacia ¡°declarativa¡±, es decir, se limita a reconocer una condici¨®n que es preexistente, pues los recurrentes ya la pose¨ªan en el momento en el que se produjo la compra de la vivienda. Adem¨¢s, este criterio es el que ha seguido posteriormente la propia Comunidad de Madrid, a trav¨¦s de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, recuerda el Constitucional. Esta norma, afirma la sentencia, ¡°precis¨® que ¡®la acreditaci¨®n de la condici¨®n legal de familia numerosa se realizar¨¢ mediante la presentaci¨®n del t¨ªtulo de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condici¨®n ya concurr¨ªa en la fecha del devengo".
Por todo ello, concluye la Sala, la decisi¨®n del TSJM ha provocado ¡°la exclusi¨®n de los recurrentes del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato que no solo carece de una justificaci¨®n objetiva y razonable, sino que, adem¨¢s, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa¡±. ¡°Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protecci¨®n econ¨®mica de las familias numerosas¡±, explica, los ¨®rganos judiciales ¡°no pueden interpretar las disposiciones legales aplicables de un modo incompatible con la Constituci¨®n, cuando es posible otra interpretaci¨®n alternativa ¨Ccomo hizo el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Madrid- sin violentar la letra de la ley¡±, se?alan los jueces.
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