C¨®mo se elige a un alcalde
La Ley que regula la constituci¨®n de los Ayuntamientos premia al candidato que gane en votos en las urnas si las alianzas no suman la mitad m¨¢s uno de los concejales
El pr¨®ximo s¨¢bado se constituyen los 8.122 ayuntamientos que celebraron elecciones el pasado 24 de mayo. En sesi¨®n plenaria, los concejales votar¨¢n qui¨¦n ser¨¢ su alcalde y sentar¨¢n las bases del futuro Gobierno municipal. La celebraci¨®n de esos plenos est¨¢ regulada por la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General. Todas las corporaciones municipales "se constituyen en sesi¨®n p¨²blica el vig¨¦simo d¨ªa posterior a la celebraci¨®n de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamaci¨®n de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadrag¨¦simo d¨ªa posterior a las elecciones".
Para ordenar y dirigir la sesi¨®n plenaria donde se elegir¨¢ al nuevo alcalde se constituye "una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporaci¨®n". Estas tres personas "comprueban las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona". Despu¨¦s, la Mesa declarar¨¢ constituida la Corporaci¨®n si concurren la mayor¨ªa absoluta de los Concejales electos. "En caso contrario", explica la Ley, "se celebrar¨¢ sesi¨®n dos d¨ªas despu¨¦s, quedando constituida la Corporaci¨®n cualquiera que fuere el n¨²mero de concejales presentes".
En la misma sesi¨®n de constituci¨®n de la Corporaci¨®n se procede a la elecci¨®n de alcalde. S¨®lo pueden ser candidatos a la alcald¨ªa los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayor¨ªa absoluta de los votos (la mitad m¨¢s uno de todos los concejales) ese candidato ser¨¢ proclamado electo. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayor¨ªa es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor n¨²mero de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resolver¨¢ por sorteo.
Este sistema tiene variaciones para los ayuntamientos con menos de 250 habitantes, donde pueden aspirar a la alcald¨ªa todos los concejales electos. "Si alguno de los candidatos obtiene la mayor¨ªa absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayor¨ªa ser¨¢ proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido m¨¢s votos populares en las elecciones de concejales", se?ala la Ley.
El mandato de los concejales electos es de cuatro a?os contados a partir de la fecha de su elecci¨®n. Una vez finalizado este mandato, los concejales continuar¨¢n sus funciones solamente para la administraci¨®n ordinaria de asuntos -no pueden aprobar gastos extraordinarios, ni convocar concursos, ni formalizar contratos nuevos- hasta la toma de posesi¨®n de sus sucesores. En ning¨²n caso, se?ala la Ley, podr¨¢n "adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayor¨ªa cualificada".
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