El Supremo avala el derecho de una adventista a no examinarse en s¨¢bado
La Xunta de Galicia hab¨ªa expulsado a la mujer de la oposici¨®n de maestro en 2011
Abigail S. P., miembro de la Iglesia Cristiana Adventista del S¨¦ptimo D¨ªa, no pudo examinarse en junio de 2011 de la prueba de gallego en las oposiciones para el cuerpo de maestros de Educaci¨®n Infantil convocadas por la Xunta de Galicia. El examen era un s¨¢bado y en la Iglesia Adventista ese d¨ªa est¨¢ consagrado a Dios. La opositora apel¨® a la Conseller¨ªa de Educaci¨®n pidiendo que le realizaran la prueba otro d¨ªa de la semana, pero el Gobierno gallego desestim¨® su recurso con lo que no se present¨®. Despu¨¦s denunci¨®. El Tribunal Supremo acaba de avalar su derecho a no ser examinada en s¨¢bado y a proseguir, cuatro a?os despu¨¦s, aquel proceso selectivo del que fue excluida.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, determina que si la demandante obtiene ahora una puntuaci¨®n igual o superior a la del ¨²ltimo de los aspirantes que en aquella ocasi¨®n consiguieron plaza, ser¨¢ nombrada funcionaria con efectos desde que se produjeron los dem¨¢s nombramientos.
Antes de acudir al Supremo, la opositora present¨® un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia denunciando que el Gobierno gallego hab¨ªa restringido ¡°injustificadamente¡± su libertad religiosa reconocida en la Constituci¨®n. Citaba la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y el acuerdo de cooperaci¨®n del Estado con la Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦licas de Espa?a, recogido en la Ley de 1992, en el que se establece que los ex¨¢menes para el ingreso en las Administraciones P¨²blicas que hayan de celebrarse ¡°entre la puesta de sol del viernes y la del s¨¢bado¡±, se fijar¨¢n ¡°en una fecha alternativa¡± para los fieles de estas religiones.
El alto tribunal gallego desestim¨® su petici¨®n considerando que la Xunta hab¨ªa rechazado el cambio de fecha ¡°de forma motivada y conforme a las bases de la oposici¨®n¡±. ¡°No puede alcanzar la obligaci¨®n de que la Administraci¨®n, en un estado laico y aconfesional, se abstenga de realizar la convocatoria en esos d¨ªas¡±, especifica la sentencia del tribunal gallego, que precisa que el Estado no esta obligado a facilitar ¡°el cumplimiento de los preceptos de una confesi¨®n religiosa¡±.
El Tribunal Superior de Galicia entendi¨® que el derecho a la libertad religiosa al que apelaba la demandante ¡°no solo est¨¢ limitado por razones de orden p¨²blico, sino tambi¨¦n por el debido respeto a los derechos de terceros¡± y consider¨® que los 48 aspirantes que se presentaban a aquella prueba ¡°ver¨ªan afectado el derecho a la igualdad¡± al tiempo que se vulnerar¨ªa el acceso a cargos p¨²blicos ¡°garantizado por la Constituci¨®n¡± ya que se podr¨ªa ¡°empa?ar la transparencia¡± del proceso selectivo con riesgo de filtraciones.
Frente a ello, el Tribunal Supremo entiende que la resoluci¨®n de la Administraci¨®n gallega vulner¨® la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evang¨¦licas as¨ª como el derecho fundamental a la libertad religiosa. Sostiene que el Gobierno gallego no identific¨®, adem¨¢s, una causa ¡°con la entidad necesaria para no buscar alternativa para conciliar los derechos en conflicto¡± y cita, a modo de ejemplo, a la UNED que ofrece fechas distintas con ex¨¢menes diferentes en situaciones similares.
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