Tarde pero bien
Francesc de Carreras analiza la constitucionalidad de la propuesta no de ley para cambiar el Alto Tribunal y sancionar a Artur Mas
El ejercicio de la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y corresponde exclusivamente a jueces y magistrados: as¨ª lo establece la Constituci¨®n en su art¨ªculo 117.3. Juzgar es dif¨ªcil, complejo, lento. Pero toda persona que conozca de cerca el mundo de la justicia sabe que, dejando de lado la calidad de las resoluciones judiciales, uno de sus principales problemas es la dificultad de hacer cumplir sus propias resoluciones. ?Qu¨¦ valor pr¨¢ctico tiene una sentencia si sus mandatos no se hacen efectivos? Ninguno. Es m¨¢s, si tal cosa sucede se desincentiva a quienes, por intereses personales o altruistas, dedican su tiempo, dinero y esfuerzos, a defender la justicia mediante el ejercicio de la tutela judicial. Si las sentencias no se cumplen, la pregunta es de rigor: ?vale la pena interponer recurso si el mandato que encierra toda sentencia tiene un valor pr¨¢ctico meramente virtual?
Las dificultades de la ejecuci¨®n de sentencias, ya muy graves en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, se acent¨²an en la jurisdicci¨®n constitucional, donde el tribunal se encuentra muy indefenso para hacer cumplir sus disposiciones. Los jueces, sean del orden que sean, tanto los ordinarios como los constitucionales, declaran el derecho mediante sus sentencias e, incumplirlas, no solo es desobedecer a un poder p¨²blico sino tambi¨¦n vulnerar el ordenamiento jur¨ªdico, es decir, equivale a incumplir una ley dado el valor normativo de cualquier sentencia.
Por tanto, poner todos los medios para asegurar que las sentencias se cumplan es un deber del legislador. La proposici¨®n de ley que ayer fue depositada en el Congreso tiene esta finalidad, no solo leg¨ªtima sino loable. Establecer un procedimiento especial para que las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) tengan efectivo cumplimiento, estableciendo sanciones al efecto, no parece que tenga visos de inconstitucionalidad mientras el procedimiento sancionatorio establecido tenga las garant¨ªas suficientes. Tras una lectura apresurada de la proposici¨®n de ley me parece que ello es as¨ª; incluso parece suficientemente justificado el supuesto en el que se invoquen "circunstancias de especial trascendencia constitucional sin o¨ªr a las partes", aunque durante la tramitaci¨®n parlamentaria de la ley se podr¨ªa afinar m¨¢s en las cautelas ya establecidas.
Por ¨²ltimo, quedan las cuestiones pol¨ªticas. El procedimiento de urgencia es necesario si se quiere que la ley se apruebe; es adem¨¢s constitucionalmente leg¨ªtimo, ya que precisamente se ha regulado para casos como este. En cuanto a electoralismo, tampoco caben dudas: se trata de un acto de propaganda, oportunista si se quiere, aunque sentar¨¢ bien a unos y mal a otros. Lo fundamental, sin embargo, es que si esta proposici¨®n se aprueba, la ejecuci¨®n de las resoluciones del TC est¨¢ mejor asegurada, lo cual tranquiliza por lo que pueda venir. Lo que no se entiende es por qu¨¦ no se hab¨ªa previsto antes.
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