Andreu rechaza la competencia para instruir el caso del patrimonio de Rato
La causa por delitos fiscales, blanqueo y corrupci¨®n entre particulares del exvicepresidente del Gobierno vuelve a los juzgados de Madrid
El caso Rato vuelve a los juzgados ordinarios de la Plaza de Castilla de Madrid. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado la competencia para investigar la causa por delitos fiscales, de blanqueo de capitales y de corrupci¨®n entre particulares supuestamente cometidos por el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato. El magistrado ha devuelto el expediente al juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 31 de Madrid al entender que los delitos de blanqueo que se atribuyen a Rato no corresponden a la Audiencia Nacional, al haberse cometido en territorio espa?ol y no en el extranjero.
Fue la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n la que, el pasado agosto, consider¨® que hab¨ªa indicios de blanqueo en el extranjero, al haber invertido Rato los fondos de origen supuestamente il¨ªcito en un hotel en Berl¨ªn (Alemania), del que es propietario en un 44%. Por ello, el ministerio p¨²blico reclam¨® al titular del juzgado n¨²mero 31 de Madrid, Antonio Serrano-Artal, que investigaba la causa, que se inhibiera en la Audiencia Nacional, tribunal competente para investigar los delitos cometidos en el extranjero.
En caso de que el juez Serrano-Artal, que ve c¨®mo vuelve a su mesa la investigaci¨®n, siguiera considerando que la causa no le corresponde legalmente, se abrir¨ªa una llamada ¡°cuesti¨®n negativa de competencia¡± ante el Tribunal Supremo. La m¨¢xima instancia judicial espa?ola deber¨ªa zanjar a qu¨¦ juez le corresponde seguir la investigaci¨®n.
La investigaci¨®n sobre el patrimonio de Rato, centrada inicialmente en delitos fiscales, se complic¨® al conocerse que el expresidente de Bankia percibi¨® supuestamente una comisi¨®n de 835.000 euros por adjudicar a las empresas Zenith y Publicis los contratos de publicidad de la salida a bolsa de Bankia. Esta supuesta mordida, cobrada a trav¨¦s de una sociedad interpuesta del empresario Alberto Portuondo Coll, actualmente en prisi¨®n, acab¨® invertida en el hotel de Berl¨ªn.
Cuando el juez Serrano-Artal accedi¨® a inhibirse como le solicit¨® Anticorrupci¨®n, la causa recay¨®, por conexi¨®n con el caso Bankia, directamente en el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 4, del que es titular Andreu. El magistrado, de acuerdo con el criterio de Anticorrupci¨®n, consider¨® inicialmente que no exist¨ªa v¨ªnculo entre el patrimonio de Rato y sus delitos como particular con la causa abierta en su juzgado por la salida a bolsa de la entidad, por lo que envi¨® el sumario al Decanato de la Audiencia Nacional para su nuevo reparto entre los seis jueces centrales de instrucci¨®n, entre los que se encuentra Andreu, para instruirse como causa independiente.
Las normas de asignaci¨®n de asuntos de la Audiencia Nacional hicieron que la causa volviera de nuevo a Andreu, ya no como investigaci¨®n vinculada a Bankia, sino como un sumario aparte. Y el magistrado ha vuelto a pronunciarse sobre la competencia. En este caso, su criterio difiere del de la fiscal¨ªa. Andreu considera que ni el caso Rato y el caso Bankia guardan conexi¨®n alguna, y va m¨¢s all¨¢: la investigaci¨®n sobre el patrimonio del expol¨ªtico no es competencia de la Audiencia Nacional.
El juez, tras examinar el expediente, concluye que ¡°toda la actividad criminal¡± se ¡°residenci¨®¡± en Madrid. Fue en esa provincia, afirma Andreu, y no en el extranjero, ¡°donde se urdi¨® la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habr¨ªan obtenido il¨ªcitamente, donde se habr¨ªan cometido los delitos precedentes, y donde, en definitiva, se habr¨ªan realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultaci¨®n y transformaci¨®n de las ganancias il¨ªcitas¡±, afirma el magistrado. Para que el delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia, se tendr¨ªa que haber cometido todo en el extranjero, considera Andreu. La mera utilizaci¨®n final del dinero en el hotel de Berl¨ªn, considera el juez, no cumple esta condici¨®n.
El juez Andreu invoca un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictamin¨® el llamado " principio de la ubicuidad" seg¨²n el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en Espa?a y en el extranjero el competente ser¨¢ "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales ser¨¢ en principio competente para la instrucci¨®n de la causa". Seg¨²n la interpretaci¨®n de Andreu de esta doctrina, el competente ser¨ªa el juzgado 31 de Madrid.
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