La polic¨ªa critica que las declaraciones de detenidos no sean probatorias
Un reciente acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo desestima los testimonios que los arrestados realicen ante los agentes con todas las garant¨ªas legales
El acuerdo de 30 de junio de la Sala II del Tribunal Supremo que sustituye al de 2006 reza as¨ª: ¡°Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboraci¨®n de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la v¨ªa del art¨ªculo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni cabe su utilizaci¨®n como prueba preconstituida en los t¨¦rminos del art¨ªculo 730 de la misma ley. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron¡±. A continuaci¨®n, realiza una confusa salvedad, que viene a decir que en caso de autoinculpaci¨®n pueden ¡°constituir un hecho base para leg¨ªtimas y l¨®gicas inferencias¡± siempre y cuando los agentes que presenciaron la declaraci¨®n presten testimonio en el juicio.
El asunto afecta fundamentalmente a aquellas declaraciones de detenidos que no sean ratificadas en sede judicial. Y tuvo especial relevancia en los tiempos de actividad etarra, en los que los terroristas reconoc¨ªan sus cr¨ªmenes ante los polic¨ªas y despu¨¦s se retractaban ante el juez, por ejemplo.
La cuesti¨®n ha llevado a los sindicatos policiales ha realizar informes internos al respecto, como el realizado por la Confederaci¨®n Espa?ola de Polic¨ªa (CEP) en el que resalta: ¡°El cambio operado en esta materia por el Tribunal Supremo supone elevar el list¨®n de exigencia en relaci¨®n con las declaraciones autoinculpatorias realizadas por detenidos en sede policial. Frente al criterio de 2006, que establec¨ªa una serie de requisitos, ahora se ha completado con la necesidad de que esas manifestaciones se corroboren por la propia Polic¨ªa, de tal forma que las mismas puedan llegar a juicio con mayor carga probatoria. Es decir, se requiere un ¡°plus¡± que va m¨¢s all¨¢ de respetar las garant¨ªas exigidas en 2006 y pasa por realizar actos de investigaci¨®n sobre esos hechos que el detenido confiesa¡±.
El acuerdo de 2006 reconoc¨ªa que ¡°las declaraciones v¨¢lidamente prestadas ante la polic¨ªa pueden ser objeto de valoraci¨®n por el Tribunal, previa su incorporaci¨®n al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia¡±.
La CEP entiende que la praxis que se manten¨ªa hasta la fecha era la correcta, respetando toda una serie de garant¨ªas (presencia de letrado, lectura de derechos constitucionales y ratificaci¨®n en la vista oral del juicio por los agentes) que imped¨ªan cualquier sombra de sospecha por parte de los detenidos. ¡°No hay, en este sentido, llamada de atenci¨®n alguna sobre el proceder policial, que en CEP entendemos era correcto y suficiente porque, entre otras cosas, era el que marcaba el propio Tribunal Supremo¡±, se?alan.
¡°Esto ya se ven¨ªa recogiendo en sentencias desde hace a?os¡±, se?alan en el Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP), ¡°pero ahora la idea es plasmarlo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en tr¨¢mite parlamentario) y, por eso han sacado este acuerdo, como paso previo¡±.
Desde la Fiscal¨ªa se ha criticado tambi¨¦n el acuerdo, que adem¨¢s de no ser un¨¢nime (12 votos a favor y cinco en contra), se aprob¨® existiendo otro texto alternativo propuesto por una parte de los magistrados de la Sala. ¡°El acuerdo del Supremo se carga la posibilidad de que las declaraciones policiales sirvan de contraste con las judiciales y restringe su valoraci¨®n a unas condiciones muy estrictas como que lo afirmado en ellas ya est¨¦ acreditado por otros medios probatorios, lo cual en hace innecesario cualquier valoraci¨®n de esas declaraciones policiales¡±, apuntan. Y algunos fiscales han se?alado que, ¡°incluso contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto¡±.
Desde el m¨¢ximo ¨®rgano judicial, sin embargo, se entiende ese acuerdo ¡°como una adaptaci¨®n¡± a su propio modo de valorar hasta ahora esas declaraciones realizadas en sede policial con todas las garant¨ªas.
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