Si de reformar se trata
Hasta el 20-D, la reforma constitucional ocupar¨¢ la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica
Hasta las elecciones generales del 20 de diciembre, un tema ocupar¨¢ la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica: la reforma constitucional. Es natural que sea as¨ª. Existe un amplio acuerdo acerca de que algunos cambios son convenientes, tanto para corregir defectos del actual texto que impiden el buen funcionamiento de ciertas instituciones, como para a?adir algunos preceptos que los constituyentes consideraron innecesarios. Ahora bien, este justificado entusiasmo reformista debe tener en cuenta, previamente, algunas cuestiones que obligan a ciertas cautelas.
En primer lugar, debe reconocerse que la Constituci¨®n de 1978 ha funcionado bien, incluso muy bien. Enumeremos algunas razones de esta afirmaci¨®n: a) ha permitido asentar un Estado democr¨¢tico de derecho tras una larga dictadura y en un pa¨ªs con una d¨¦bil tradici¨®n democr¨¢tica; b) ha permanecido casi intocada durante 36 a?os, la duraci¨®n de las constituciones no es un defecto sino una virtud que permite dar estabilidad al sistema jur¨ªdico y pol¨ªtico; c) ha sido un marco que ha permitido transformar todo el derecho del pa¨ªs, no s¨®lo p¨²blico sino tambi¨¦n privado e, incluso, internacional; d) el art¨ªculo 93 CE ha facilitado integrarnos en la Uni¨®n Europea y, as¨ª, el derecho comunitario ha pasado a ser derecho interno.
Todas estas cualidades, y otras que podr¨ªamos a?adir, no son debidas a la construcci¨®n t¨¦cnica de la Constituci¨®n ¡ªque precisamente deja bastante que desear¡ª sino a un valor pol¨ªtico ins¨®lito en nuestra historia constitucional: el consenso. A veces se utiliza este t¨¦rmino como un simple acuerdo a disposici¨®n de las partes cuando lo deseable ser¨ªa interpretarlo como algo m¨¢s profundo, como un compromiso hist¨®rico entre las tradicionales y pugnaces dos Espa?as con el objetivo, no solo de asumir el actual modelo constitucional como algo propio, como la Constituci¨®n de todos, sino por considerar que el consenso debe seguir consigui¨¦ndose en futuras reformas constitucionales, de tal forma que sigan siendo acordadas por un tipo de acuerdo similar.
Si ello es as¨ª, debemos extraer tres conclusiones para ser prudentes a la hora de reformarla. Primera, solo modificar lo estrictamente necesario. Segunda, si en alguna cuesti¨®n a reformar no se alcanza el consenso necesario, mejor es no proceder a la modificaci¨®n del texto constitucional y, en lo posible, en su caso, intentar desarrollarlo mediante ley. Tercero, las propuestas de reforma no deben ser utilizadas como armas de propaganda electoral; para ello los partidos que las proponen deber¨ªan ofrecer soluciones abiertas y no cerradas, se?alar m¨¢s los problemas a resolver que las f¨®rmulas concretas para solucionarlo y crear un ambiente de disposici¨®n al di¨¢logo en lugar de encastillarse en posiciones que luego lo dificulten.
Esta, creo, deber¨ªa la actitud de los partidos si de reformar se trata, si las propuestas no sirven solo para ganar elecciones.?
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