El Tribunal Supremo confirma el archivo por el genocidio de Ruanda
El pronunciamiento s¨ª modifica el car¨¢cter definitivo de la sentencia, por el de provisional
El Tribunal Supremo ha confirmado este mi¨¦rcoles la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que sobresey¨® la causa por supuestos delitos de genocidio, tortura, terrorismo y cr¨ªmenes contra la humanidad en Ruanda y Congo, durante la d¨¦cada de los noventa del siglo pasado. La decisi¨®n se basa en la aplicaci¨®n de la reforma de la Ley de jurisdicci¨®n universal, que entr¨® en vigor en 2014. El Supremo s¨ª ha modificado el car¨¢cter definitivo de la sentencia y admite que el archivo sea solo provisional por si alguno de los acusados recalara en Espa?a o se produjera otra circunstancia que obligara a reactivar el procedimiento en el futuro.
La Audiencia Nacional acord¨® a principios de este a?o el sobreseimiento de la causa, pero la acusaci¨®n particular recurri¨® el pronunciamiento al Supremo. El alto tribunal ha rechazado levantar el archivo de la sentencia al aplicar al caso la ¨²ltima reforma de la jurisdicci¨®n universal, que entr¨® en vigor el a?o pasado. La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, entiende que en este caso no se cumplen los requisitos que extienden la jurisdicci¨®n espa?ola a determinados delitos, como el genocidio ocurridos fuera de nuestro territorio.
Los requisitos que recoge la norma son: que el procedimiento se dirija contra un espa?ol o que la v¨ªctima tuviera nacionalidad espa?ola en el momento de comisi¨®n de los hechos y la persona a la que se impute la comisi¨®n del delito se encuentre en territorio espa?ol. Por ello, el Supremo considera de aplicaci¨®n al caso la disposici¨®n transitoria ¨²nica de la Ley Org¨¢nica 1/2014, que establece que "las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitaci¨®n por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedar¨¢n sobrese¨ªdas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella".
El Supremo s¨ª estima el recurso en lo referente a que no procede el archivo definitivo, ya que el sobreseimiento previsto en la disposici¨®n transitoria de la ley aplicada tiene unos efectos similares a un sobreseimiento provisional. Una vez archivado el procedimiento, si en un momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicci¨®n espa?ola, como la presencia de los acusados en Espa?a, el procedimiento deber¨¢ reiniciarse.
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