Independencia
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, Antonio Rovira, analiza las quejas del Tribunal de Superior de Jusitica catal¨¢n en el juicio del 9-N
Las palabras se agitan, se escapan de las manos y cobran vida propia, cuando no languidecen y mueren. Esto puede estar pasando con la palabra ¡°independencia¡±, que se usa para las m¨¢s diversas situaciones, incluso como muletilla o legitimaci¨®n de lo indefendible. Es tantas veces invocada en vano que corre el riesgo de convertirse en un t¨¦rmino vac¨ªo. En un Estado de derecho ¡°todos estamos obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados¡± (art¨ªculo 13 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, LOPJ). El problema es determinar los casos en que esta independencia es atacada, y parece l¨®gico que la determinaci¨®n de los mismos no quede solo en manos del juez afectado porque entonces podr¨ªa prohibir, en defensa de su independencia, cualquier discrepancia con su actuaci¨®n. Y en democracia, discrepar, si se hace debidamente, es respetar.
No toda actuaci¨®n discrepante con las actuaciones de un juez tiene la entidad suficiente para afectar a su libertad de actuaci¨®n. Ni todo acto que perturbe o inquiete a un juez debe considerarse coacci¨®n o lesi¨®n de su independencia. Es necesario que las actuaciones denunciadas tengan la entidad suficiente para producir un condicionamiento que afecte a su libertad.
Si analizamos los hechos que el Consejo General del Poder Judicial considera atentatorios a la independencia de los jueces del tribunal catal¨¢n, cuesta valorar que puedan ¡°inquietar o perturbar¡± (art¨ªculo 14 LOPJ) de forma suficiente a dicho tribunal. La independencia tambi¨¦n se requiere y se refiere a la firmeza de car¨¢cter de la persona y de las instituciones que ocupa.
Para prohibir que unos ciudadanos puedan manifestarse ante un juzgado es necesario que la manifestaci¨®n est¨¦ prohibida o sea intimidatoria. Y por lo que hemos visto, no parece que fuera as¨ª y tampoco creo que su objetivo fuera cuestionar la legitimidad de los jueces ni influir en sus decisiones. Lo mismo cabr¨ªa decir de las actuaciones de los miembros del Gobierno de la Generalitat en funciones acompa?ando a sus colegas a las puertas del juzgado. Quien pueda sentirse ¡°perturbado o inquietado¡± tanto como para prohibir, que lo haga. Otra cosa es que se crea poco conveniente.
La independencia que exigen los art¨ªculos 13 y 14 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial no implica resignaci¨®n ni transigir y callar. La independencia judicial que impone el Estado de derecho tambi¨¦n garantiza respetar las discrepancias. La independencia judicial nada tiene que ver con estar en posesi¨®n de la verdad y considerar infalible lo que es solo argumentable.
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