El Supremo rechaza alterar la hemeroteca por el derecho al olvido
Las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelaci¨®n, seg¨²n los jueces, que s¨ª obligan a los diarios a evitar que la informaci¨®n pueda encontrarse por buscadores
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital. En una sentencia notificada este lunes, los jueces rechazan la petici¨®n de dos particulares para que EL PA?S eliminara de su hemeroteca digital una informaci¨®n que les perjudicaba. Los jueces rechazan que los medios de comunicaci¨®n deban modificar su archivo para borrar los nombres y apellidos de estas personas, pero s¨ª que obligan a los peri¨®dicos a poner medios tecnol¨®gicos para evitar que esa informaci¨®n pueda encontrarse por buscadores de Internet.
Las hemerotecas digitales permiten consultar en Internet informaciones publicadas por los peri¨®dicos de papel hace d¨¦cadas, cuando la web todav¨ªa era ciencia ficci¨®n. En 1985, cuando faltaban cuatro a?os para que se inventara, EL PA?S public¨® una informaci¨®n sobre dos detenidos por tr¨¢fico de drogas en la que se detallaban las circunstancias de la detenci¨®n, su ingreso en prisi¨®n y datos personales. M¨¢s de 20 a?os despu¨¦s, en 2009, cuando los protagonistas de aquella noticia ya hab¨ªan cumplido condena por contrabando y ten¨ªan cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que conten¨ªa la noticia aparec¨ªa entre los primeros resultados de la b¨²squeda.
Los afectados acudieron a los tribunales para exigir que el peri¨®dico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara las medidas tecnol¨®gicas necesarias para que la p¨¢gina web de la noticia no fuera indexada por los motores de b¨²squeda de Internet. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial accedieron a sus peticiones, pero el Supremo ha estimado ahora parcialmente el recurso presentado por el peri¨®dico y rechaza que se deba alterar el archivo para eliminar de la informaci¨®n los nombres y apellidos de los afectados.
No vale crearse ¡°un pasado a medida¡±
El Tribunal Supremo ha admitido por primera vez el derecho al olvido digital de informaciones lesivas para el honor y la intimidad de personas sin relevancia p¨²blica ni inter¨¦s hist¨®rico. Pero los jueces advierten de que este derecho no ampara que cada uno construya ¡°un pasado a su medida¡± obligando a los editores de p¨¢ginas web o a los gestores de motores de b¨²squeda a eliminar sus datos personales cuando se asocien a hechos que no se consideran positivos. ¡°Tampoco justifica que aquellos que se exponen a s¨ª mismos p¨²blicamente puedan exigir que se construya un curr¨ªculum a su gusto (...) eliminando las informaciones negativas y posicionando a su antojo los resultados de las b¨²squedas en Internet¡±, concluye el Supremo.
Esta medida supondr¨ªa, seg¨²n los jueces del alto tribunal, ¡°un sacrificio desproporcionado por excesivo¡± del derecho a la libertad de informaci¨®n. ¡°El llamado derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su d¨ªa¡±, advierte la Sala de lo Civil, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢.
¡°Las hemerotecas digitales gozan de la protecci¨®n de la libertad de informaci¨®n, al satisfacer un inter¨¦s p¨²blico. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelaci¨®n o alteraci¨®n¡±, a?aden los jueces. El Supremo tampoco admite la petici¨®n que realizaron los afectados, y a la que accedi¨® la Audiencia de Barcelona, para que el peri¨®dico adoptara medidas tecnol¨®gicas que impidieran encontrar la noticia a trav¨¦s de los datos personales de sus protagonistas en el buscador interno del diario. ¡°Estos motores de b¨²squeda internos de las hemerotecas digitales solo sirven para localizar la informaci¨®n contenida en el propio sitio web una vez que el usuario ha accedido a dicho sitio web. No son por tanto asimilables a los motores de b¨²squeda de Internet tales como Google, Yahoo o Bing¡±, concluyen los jueces.
El Supremo s¨ª cree, sin embargo, que el derecho a la intimidad y el honor del afectado puede entrar en colisi¨®n con el derecho a la informaci¨®n cuando se trate de noticias ¡°obsoletas y gravemente perjudiciales¡± referidas a personas sin relevancia p¨²blica o inter¨¦s hist¨®rico. En esos casos, los jueces creen que el derecho a la protecci¨®n de datos personales justifica que los responsables de los diarios, a petici¨®n de los afectados, deban adoptar medidas tecnol¨®gicas (tales como la utilizaci¨®n de c¨®digos robots.txr o instrucciones noindex) para que la informaci¨®n de las hemerotecas digitales no pueda ser ofrecida por los buscadores de Internet.
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