El maltrato a los padres es causa para revocar una donaci¨®n a un hijo
El Supremo da la raz¨®n a un matrimonio que demand¨® a su hija, a la que hab¨ªa dado dos pisos y fondos bancarios
El maltrato f¨ªsico o psicol¨®gico es causa suficiente para revocar una donaci¨®n formalizada legalmente. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina en una sentencia en la que da la raz¨®n a unos padres que hab¨ªan donado a su hija dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios, pero que despu¨¦s revocaron dicha donaci¨®n cuando esta empez¨® a maltratarles.
Para admitir los argumentos de los progenitores, la Sala Civil del Supremo hace una interpretaci¨®n ¡°laxa¡± del art¨ªculo 648.1 del C¨®digo Civil, que contempla la revocaci¨®n de donaciones por ingratitud, aunque no exista una sentencia penal condenatoria. ¡°El maltrato de obra o psicol¨®gico del destinatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante¡±, se?ala el Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Ordu?a, revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Cuenca, que admiti¨® el recurso de la hija contra un juzgado que hab¨ªa dado la raz¨®n a los padres. El Supremo confirma ahora los argumentos del juez de primera instancia, que consider¨® que la actitud de la hija justificaba la decisi¨®n de los padres.
La donaci¨®n se formaliz¨® ante notario en 2005, pero tiempo despu¨¦s, sobre todo a partir de 2008, se produjeron ¡°diversos episodios de trato despectivo y humillante¡± de la mujer hacia sus progenitores, ¡°que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos e injurias graves a su madre¡±. Los padres la desheredaron y la demandaron para que devolviera las donaciones que le hab¨ªan hecho.
La hija argument¨® que el C¨®digo Civil no admit¨ªa el maltrato o desconsideraci¨®n como causa para privarla de los fondos y los dos bienes inmobiliarios que le hab¨ªan dado sus padres. El Supremo cree, sin embargo, que el maltrato de obra o psicol¨®gico por parte del beneficiario de la donaci¨®n debe quedar integrado a partir de ahora en la causa de ingratitud que recoge el C¨®digo Civil para revocar donaciones.
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