¡°La resoluci¨®n incita a la ruptura del Estado de derecho¡±
Los recursos del PP, Ciudadanos y PSC contra el texto separatista coinciden en los argumentos
El PP, Ciudadanos y PSC han recurrido la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento de Catalu?a de tramitar la resoluci¨®n independentista por considerar que se vulnera el derecho de sus diputados a la participaci¨®n pol¨ªtica, recogido en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n. Las tres formaciones entienden que la resoluci¨®n se tom¨® sin que todos los grupos parlamentarios estuvieran constituidos y tambi¨¦n porque la Mesa, en opini¨®n de los partidos de oposici¨®n, ten¨ªa que haber frenado una iniciativa que atenta contra el orden constitucional. Adem¨¢s, hacen referencia a la celebraci¨®n de la junta de portavoces, que tuvo lugar sin que el PP hubiera nombrado a su representante.
Los tres partidos pr¨¢cticamente coinciden en sus argumentos y explican que el ¨®rgano de gobierno de la C¨¢mara auton¨®mica no debe tramitar autom¨¢ticamente las iniciativas, sino que tambi¨¦n tiene la capacidad para frenar aquellas que sean contrarias al orden constitucional. Las formaciones que se oponen a la independencia sostienen, adem¨¢s, que la resoluci¨®n s¨ª tiene efectos jur¨ªdicos.
Los recursos de Ciudadanos y el PP piden la suspensi¨®n cautelar. El del PSC, en cambio, no solicita dicha suspensi¨®n porque sus dirigentes entienden que ya no cabe la posibilidad de frenar ese debate en el pleno. De hecho, durante a?os, recursos de los partidos contra decisiones de la Mesa de las C¨¢maras han sido admitidos, pero siempre a posteriori. Nunca antes se ha concedido la suspensi¨®n cautelar de una iniciativa parlamentaria.
1. El contenido inconstitucional de la resoluci¨®n
El recurso presentado por el PP se?ala que "la propuesta de forma notoria y grosera pretende el establecimiento de una C¨¢mara con poderes ilimitados e incita a la desobediencia frente a nuestro sistema constitucional de convivencia".?
El recurso de los populares explica que "la propuesta de resoluci¨®n est¨¢, por lo tanto, instando a una C¨¢mara democr¨¢tica, como la catalana, a la ruptura con el Estado de derecho y a la instauraci¨®n de un r¨¦gimen en el que un conjunto de representantes, los integrantes de la C¨¢mara 'soberana', gozar¨ªa de poderes soberanos e ilimitados, y que no podr¨ªan ser controlados por el resto de poderes, ya sea el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Nos preguntamos c¨®mo habr¨ªa que denominar a un r¨¦gimen como el que se pretende instaurar, en el que se rechaza la separaci¨®n de poderes, se ignora a los ¨®rganos jurisdiccionales y se sit¨²a al margen del Estado de derecho. La Mesa del Parlamento tiene la obligaci¨®n de inadmitir las iniciativas que vulneren la Constituci¨®n y el Estatuto de Catalu?a".
Los tres recursos coinciden con distinto tono. Para los socialistas, "no es necesario entrar en un an¨¢lisis demasiado profundo para asegurar que el contenido de esta propuesta es absoluta y palmariamente incompatible con la Constituci¨®n, con el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a y con los principios de cualquier Estado de derecho". El PSC a?ade que carece de la naturaleza de iniciativa para instar al Gobierno de la Generalitat porque "el momento en que se ha presentado y en el que se pretende debatir, tampoco podr¨ªa haber contenido un mandato de impulso pol¨ªtico al Gobierno, en tanto a¨²n no se ha producido en el Parlament el debate de investidura que pueda dar lugar al nombramiento de un presidente de la Generalitat".
2. La capacidad de la Mesa para no tramitarlo
El PP cita como precedentes varios casos en los que la Mesa del Parlamento de Catalu?a inadmiti¨® de plano iniciativas similares. "La Mesa del Parlamento ha rechazado, en anteriores legislaturas, iniciativas cuyo contenido era evidentemente contrario al Estado de derecho, as¨ª en los casos de las proposiciones de ley sobre Constituci¨®n de Catalu?a del a?o 2008 y de declaraci¨®n de independencia de Catalu?a de 2010", asegura en el documento presentado.
Ciudadanos cita una sentencia del Constitucional de 1994 que se?al¨® que la Mesa podr¨¢ declarar la inadmisi¨®n a tr¨¢mite de una proposici¨®n cuando su contradicci¨®n a Derecho o inconstitucionalidad "fuese palmaria y evidente". En este sentido, la formaci¨®n cita los apartados sexto y octavo de la propuesta que "vulneran la legalidad de forma palmaria y evidente, chocando frontalmente con la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa", en cuanto estos apartados "crean un espacio de inaplicabilidad de las leyes y virtual impunidad incompatible con cualesquiera ordenamiento jur¨ªdico de un Estado democr¨¢tico moderno, tratando de blindar un privilegio antidemocr¨¢tico para las personas del Parlamento y del Gobierno que pretenden que en sus conductas p¨²blicas e iniciativas parlamentarias no est¨¦n sujetas a las mismas normas jur¨ªdicas que obligan al resto de ciudadanos".
3. V¨ªa fraudulenta
Otro elemento del recurso apuntado por el PSC es que la v¨ªa utilizada es fraudulenta porque, si se pretende cambiar la Constituci¨®n, debe utilizarse otra v¨ªa prevista legalmente y que, adem¨¢s, necesita unas mayor¨ªas cualificadas que no se piden en este caso. "El tr¨¢mite elegido ser¨ªa manifiestamente fraudulento, ya que la ¨²nica v¨ªa parlamentaria posible conforme al ordenamiento jur¨ªdico vigente hubiera sido la formulaci¨®n de las correspondientes iniciativas de reforma constitucional y estatutaria, a las que corresponder¨ªa una tramitaci¨®n e, incluso, unas mayor¨ªas exigibles para su aprobaci¨®n absolutamente distintas de las previstas para las propuestas de resoluci¨®n".
4. ?Por qu¨¦ es inconstitucional el contenido?
Los recursos tambi¨¦n coinciden en lo que los socialistas resumen as¨ª: "La vigencia del Estado de derecho, que nuestra Constituci¨®n proclama en su primer precepto, y el sometimiento de todos, y tambi¨¦n de los poderes p¨²blicos, a la propia Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico establecido en su art¨ªculo 9.1.
-La exclusividad del pueblo espa?ol en la titularidad de la soberan¨ªa, la autonom¨ªa de nacionalidades y regiones dentro de la unidad de Espa?a, los principios de seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos y la eficacia general de las sentencias del Tribunal Constitucional.
-Los preceptos constitucionales dedicados a la organizaci¨®n territorial, a la organizaci¨®n institucional de las comunidades aut¨®nomas y a la distribuci¨®n competencial entre estas y el Estado".
5. ?Por qu¨¦ se vulnera el derecho de los diputados que recurren?
Ciudadanos explica que el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n ¡ªque reconoce el derecho de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes"¡ª no solo garantiza el acceso igualitario a las funciones y cargos p¨²blicos, sino tambi¨¦n que los que hayan accedido a estos se mantengan en ellos y los desempe?en de conformidad con lo que la ley disponga.
"Como garant¨ªa de ese derecho fundamental las Mesas de las C¨¢maras, que act¨²an sujetas a la Constituci¨®n, a las leyes y a los reglamentos de la C¨¢mara, tienen la potestad de control material de las proposiciones e iniciativas presentadas cuando contrar¨ªen la naturaleza de la representaci¨®n, planteen cuestiones manifiestamente ajenas a las atribuciones de la C¨¢mara, exista una limitaci¨®n establecida en la propia Constituci¨®n, las leyes que integran el bloque de la constitucionalidad o el reglamento parlamentario o incurran en una palmaria y evidente contradicci¨®n a Derecho o a la Constituci¨®n".
6. Los efectos jur¨ªdicos
Ciudadanos se detiene a rebatir el argumento de que la resoluci¨®n no tiene efectos jur¨ªdicos, para concluir: "Dif¨ªcilmente puede sostenerse que carezcan de efectos jur¨ªdicos tan graves manifestaciones cuando se pretende que las mismas se asuman por un poder constituido ¡ªcomo es el Parlamento de Catalu?a¡ª, sometido a la Constituci¨®n y a las decisiones de su Supremo Int¨¦rprete, el Tribunal Constitucional. La propuesta que pretende debatirse el pr¨®ximo 9 de noviembre de 2015 coloca nuestro Estado social y democr¨¢tico de Derecho en una encrucijada sin parang¨®n en el Derecho constitucional nacional o comparado y, por tanto, en una situaci¨®n de verdadera excepcionalidad constitucional".
7. La Junta de portavoces
Adem¨¢s de la tramitaci¨®n de la declaraci¨®n independentista, el PP recurre tambi¨¦n la celebraci¨®n de la Junta de Portavoces. La reuni¨®n se celebr¨® cuando a¨²n no hab¨ªa acabado el plazo para constituir los grupos y los populares no lo hab¨ªan conformado. "Los diputados recurrente se han visto privados de su leg¨ªtima representaci¨®n y de la defensa de su posici¨®n en la Junta (...)", se?ala el recurdo del PP.
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