El Supremo anula el plan urban¨ªstico de la Junta para la Costa del Sol
El tribunal basa su decisi¨®n en que el Gobierno andaluz no emiti¨® el informe de impacto de g¨¦nero que se autoimpuso para todas las leyes
Segundo varapalo en 24 horas del Tribunal Supremo al urbanismo de la Costa del Sol. Tras la anulaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Marbella, la Sala de Contencioso ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenaci¨®n del Territorio (POT) de la Costa del Sol Occidental, aprobado por la Junta de Andaluc¨ªa en 2006 y que pretend¨ªa establecer criterios comunes en la expansi¨®n urban¨ªstica de nueve municipios de la costa malague?a. El Supremo, en esta ocasi¨®n, no le hace al plan reproches urban¨ªsticos, sino formales: la Junta de no respondi¨® a las alegaciones presentadas al documento por la empresa que interpuso el recurso y, sobre todo, no emiti¨® el informe sobre impacto de g¨¦nero que la propia legislaci¨®n andaluza exige.
La Junta se impuso a s¨ª misma en 2003 la obligaci¨®n de que todos los proyectos de ley y reglamentos que aprobara el Consejo de Gobierno andaluz deb¨ªan tener en cuenta el impacto de g¨¦nero de esa norma y emitir un informe sobre el tema para garantizar que el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. Y, seg¨²n el Supremo, el plan de ordenaci¨®n impugnado ten¨ªa car¨¢cter reglamentario y, por tanto, deber¨ªa haberse emitido el informe por raz¨®n de g¨¦nero. Como no se hizo, se incurri¨® en "un vicio" que produce la nulidad radical del plan.
La Junta aleg¨® en el Supremo que ya que el plan urban¨ªstico no conten¨ªa preceptos que pudiesen afectar al impacto de g¨¦nero, la ausencia de este informe solo se pod¨ªa considerar como una irregularidad que no invalidaba todo el documento. El Supremo, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Jes¨²s Ernesto Peces Morate, expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un tr¨¢mite exigible con relaci¨®n al plan impugnado. Y considera que la propia Junta quiso que s¨ª lo fuera.
El alto tribunal recuerda, adem¨¢s, que en un decreto aprobado por el Gobierno andaluz el 7 de febrero de 2012 para regular la elaboraci¨®n del Informe de Evaluaci¨®n del Impacto de G¨¦nero, se estableci¨® que en caso de que la disposici¨®n no produzca efectos ni positivos ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejar¨¢ esa circunstancia en el informe. Aunque este precepto careciese de vigencia cuando se aprob¨® el plan de ordenaci¨®n de la Costa del Sol, para el Supremo "es revelador de la l¨®gica inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo", que es necesario aunque se considere que no hay incidencia en materia de g¨¦nero, debiendo consignarse esa consideraci¨®n en el informe.
El Supremo ha estimado el recurso de la mercantil La Barca N. V., S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que, en 2012, rechaz¨® la impugnaci¨®n de esta empresa contra el plan de ordenaci¨®n cuestionado. El segundo error en el que los jueces basan la decisi¨®n de anular el plan es la falta de respuesta de la administraci¨®n a las alegaciones presentadas por esta sociedad en el tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica, ya que ello equivale, seg¨²n la jurisprudencia del alto tribunal, a la privaci¨®n del derecho de audiencia y la omisi¨®n por tanto de un tr¨¢mite esencial del procedimiento, que requiere no solo la mera recepci¨®n de las alegaciones, sino "su atenta lectura y contestaci¨®n espec¨ªfica sobre las razones que llevan a la aceptaci¨®n o rechazo de tales alegaciones".
"Exclusivamente as¨ª cabe tener por cumplido el tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica destinado a posibilitar la participaci¨®n p¨²blica en la elaboraci¨®n del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitaci¨®n y aprobaci¨®n" del plan, concluyen los jueces.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del plan se debe a la falta del tr¨¢mite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el a?o 2006 fuese preceptivo el informe de g¨¦nero en este plan urban¨ªstico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.
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