El Supremo anula una condena de 119 a?os a la etarra Itziar Alberdi
El alto tribunal considera que no hay prueba de que participara en el asesinato de tres polic¨ªas en Madrid
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 119 a?os de c¨¢rcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Itziar Alberdi Uranga, por el asesinato en 1991 de tres polic¨ªas que participaban en la desactivaci¨®n de un paquete-bomba en un pol¨ªgono del barrio madrile?o de Villaverde. El alto tribunal ha estimado el recurso de Alberdi y sostiene que la sentencia de la Audiencia, de abril de este a?o, vulner¨® su derecho a la presunci¨®n de inocencia al condenarla sin que existieran pruebas suficientes de su participaci¨®n en los hechos. La Sala de lo Penal ha acordado absolverla de los delitos de atentado, asesinatos terroristas, y estragos, por los que hab¨ªa sido condenada.
Alberdi est¨¢ en la c¨¢rcel por otros atentados y, seg¨²n fuentes de la Audiencia Nacional, su absoluci¨®n en este caso no implicar¨¢ su salida de prisi¨®n. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Palomo, analiza las pruebas que tuvo en cuenta la Audiencia para la condena, en particular una anotaci¨®n manuscrita de Alberdi con el nombre de la empresa de paqueter¨ªa de Valladolid que se us¨® para mandar el paquete-bomba. Esa anotaci¨®n figuraba dentro de un cuaderno incautado a un miembro de ETA y en ¨¦l hab¨ªa tambi¨¦n una anotaci¨®n de Joseba Urrusolo Sistiaga (condenado por este atentado) con la direcci¨®n del departamento del Ministerio de Justicia, en Madrid, al que fue enviado el paquete.
El Supremo rectifica a la Audiencia Nacional, que aunque econoci¨® que no exist¨ªa ¡°prueba directa¡± sobre la participaci¨®n de Alberdi en el atentado, concluy¨® que fue ella quien busc¨® la agencia de transportes de Valladolid desde la que se envi¨® el paquete con la carga explosiva. La Sala de lo Penal de la Audiencia decidi¨® condenarla al considerar que exist¨ªa una ¡°pluralidad de indicios perif¨¦ricos interrelacionados entre s¨ª y acreditados¡± que permit¨ªan atribuirle la acci¨®n.
La sentencia del Supremo, sin embargo, se?ala que esos indicios no bastan para acusar a Alberdi de esos delitos. Seg¨²n el alto tribunal, la nota de Alberdi integra un listado de las direcciones de nueve empresas de paqueter¨ªa de Valladolid, donde en siete de ellas se acompa?a una anotaci¨®n sobre si existe posibilidad de remitir los paquetes a Sevilla o el tiempo que tardan a ese destino (no a Madrid, donde fue el atentado). Para el Supremo, la existencia de esos listados ¡°en absoluto permite concluir que quien hab¨ªa recopilado la direcci¨®n de las empresas de paqueter¨ªa de Valladolid hab¨ªa fijado m¨¦todo operativo y objetivo de un concreto atentado¡±. Los jueces creen, adem¨¢s, que las referencias a Sevilla suponen ¡°un contraindicio relevante¡± para poder rechazar que el listado se elaborara para ese atentado concreto de Madrid.
El resto de pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia, como la relaci¨®n de Alberdi con miembros de ETA, su presencia en Valladolid o su carencia de explicaciones sobre el manuscrito, podr¨ªan servir como corroboraci¨®n de existir antes prueba de cargo, ya que no resultan conducentes o relacionadas con el hecho objeto de imputaci¨®n, se?ala el Supremo.
La sentencia del alto tribunal cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, Jos¨¦ Manuel Maza y Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, que consideran que debi¨® rechazarse el recurso de Alberdi y confirmarse ¨ªntegramente su condena. Seg¨²n estos jueces, las conclusiones de la Audiencia Nacional no pueden tacharse de ¡°irracionales o inconsistentes¡± para sostener la participaci¨®n directa de Alberdi en la selecci¨®n del destinatario y planificaci¨®n de la remisi¨®n del paquete-bomba.
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