Condenado a tres a?os de c¨¢rcel un guardia civil que acos¨® a otra agente
El Supremo establece que la gravedad de las lesiones ps¨ªquicas de la v¨ªctima deben considerarse un delito aut¨®nomo al de agresi¨®n sexual
El Tribunal Supremo ha condenado a tres a?os de prisi¨®n a un guardia civil que acos¨® sexualmente a una compa?era de un cuartel de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses, lo que le caus¨® lesiones ps¨ªquicas de las que tard¨® en curar 925 d¨ªas. La sentencia confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que conden¨® al guardia, Jos¨¦ Mar¨ªa Mu?oz Llano, a dos a?os de prisi¨®n por un delito de lesiones ps¨ªquicas en concurso con uno de acoso sexual y a otro a?o m¨¢s por un delito de agresi¨®n sexual.
El alto tribunal considera probado que, en la primavera de 2010, la guardia entr¨® un d¨ªa en un almac¨¦n a recoger material y el acusado se le acerc¨® por detr¨¢s, ¡°le agarr¨® fuertemente por la cintura hasta conseguir inmovilizarla y restreg¨® sus genitales contra el cuerpo de ella¡±. Cuando la v¨ªctima logr¨® zafarse, sali¨® corriendo mientras ¨¦l dec¨ªa: ¡°Le acabo de dar un meneo¡±. Ese es el episodio de agresi¨®n sexual por el que el Supremo condena al guardia a un a?o de c¨¢rcel. Pero el acoso hab¨ªa empezado mucho antes, en junio de 2009, apenas 15 d¨ªas despu¨¦s de que la agente, que entonces ten¨ªa 26 a?os, entrara a trabajar en la Plana Mayor de la Unidad Org¨¢nica de la Polic¨ªa Judicial de Madrid, ubicada en Tres Cantos.
El guardia acusado era miembro de la Guardia Civil desde 1995 y ten¨ªa cargo en esa unidad desde 1999. Seg¨²n los jueces, desde junio de 2009 y hasta octubre de 2010, el agente se dirig¨ªa a la mujer con comentarios como: ¡°Por qu¨¦ no vienes conmigo a mi piscina, que yo estoy solo y t¨² tienes que estar muy bien en bikini¡±. La joven, en principio, intent¨® no darle importancia, pero el acoso fue en aumento con comentarios expl¨ªcitamente sexuales. Como ella no aceptaba sus propuestas, ¨¦l comenz¨® a tratarle despectivamente, criticando su forma de trabajar y dirigi¨¦ndose a ella con expresiones como ¡°ni?a mojigata¡± y enfureciendo cuando ella le rechazaba.
La situaci¨®n se prolong¨® hasta el 7 de octubre de 2010, cuando ¡°tras un episodio de furia del acusado¡± hacia la v¨ªctima, la agente sufri¨® una crisis de ansiedad, fue atendida por el psic¨®logo de la Guardia Civil, que recomend¨® su baja laboral diagnosticar un cuadro ansioso-depresivo. Como consecuencia del acoso, la mujer sufri¨® lesiones ps¨ªquicas de las que tard¨® en curar dos a?os y medio. La secuela ansiosa-depresiva persiste, seg¨²n los jueces.
La sentencia, de la que ha sido ponente C¨¢ndido Conde-Pumpido, establece una excepci¨®n en la doctrina fijada por el tribunal en un acuerdo de octubre de 2003. En ese acuerdo, el Supremo consider¨® que las lesiones ps¨ªquicas ocasionadas a la v¨ªctima de una agresi¨®n sexual ya han sido tenidas en cuenta al tipificar el delito y asignarle la pena, por lo que ¡°ordinariamente¡± quedan incorporadas en el delito sexual.
Pero el tribunal cree que este acuerdo admite excepciones para supuestos en los que los resultados ps¨ªquicos de la agresi¨®n, abuso o acoso sexual, alcancen una naturaleza aut¨®noma como resultado del delito de lesiones ps¨ªquicas, ¡°adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal espec¨ªfico¡±. El Supremo cree que esto es lo que sucede en el caso actual dada ¡°la continuidad del acoso, su permanencia y reiteraci¨®n a trav¨¦s de m¨²ltiples acciones, verbales e incluso f¨ªsicas, el ¨¢mbito policial en el que se produc¨ªa, pues la v¨ªctima era una joven guardia civil reci¨¦n ingresada, en la parte inicial de su carrera, mientras que el condenado era un guardia muy experimentado, la gravedad y groser¨ªa que alcanzaron sus insinuaciones y requerimientos de favores sexuales¡±.
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