El Supremo rebaja la pena del ladr¨®n del ¡®C¨®dice Calixtino¡¯ de 10 a 9 a?os
Beneficia al electricista de la Catedral de Santiago al considerar que la sustracci¨®n fue un robo y no un hurto, pero reconoce que las pruebas de cargo son "abrumadoras"
De pocos delitos se llegan a reunir tantas y tan "abrumadoras" pruebas de cargo como las que pesan sobre Jos¨¦ Manuel Fern¨¢ndez Casti?eiras, el ladr¨®n del C¨®dice Calixtino que fue confeso hasta que en el primer d¨ªa del juicio volvi¨® a la categor¨ªa de presunto al negar ante la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de A Coru?a haberse llevado no solo el valioso manuscrito medieval, sino 2,4 millones de euros y 30.000 d¨®lares que hab¨ªa ido sacando poco a poco, a?o tras a?o, de la caja fuerte de la catedral de Santiago. El que fue electricista del templo y abus¨® de la confianza de los can¨®nigos para cometer sus delitos fue juzgado el pasado febrero en Compostela y condenado a 10 a?os de prisi¨®n que ahora, sin embargo, tras el recurso de su abogada, el Supremo reduce a nueve.
El alto tribunal refrenda todas las conclusiones de la Audiencia, pero considera que, por las reglas de la continuidad delictiva, para el preso es m¨¢s beneficioso que se considere que la sustracci¨®n del C¨®dice no fue un hurto, como fallaron los jueces gallegos, sino un robo. De esta manera, Casti?eiras se ahorra un a?o, pero todo lo dem¨¢s se mantiene: ¨¦l y su esposa (condenada a seis meses por blanqueo) tendr¨¢n que pagar sendas multas de 268.425 euros, y adem¨¢s se confirma que debe devolver a la bas¨ªlica compostelana esos 2,7 millones que se llev¨® sin que nadie, en el gobierno del templo, diese la voz de alarma. En realidad, esta cantidad (incautada por el juzgado en diferentes registros en las propiedades inmobiliarias de Casti?eiras) ya fue ingresada en una cuenta del cabildo una semana antes de que empezase ese juicio de la Audiencia que se prolong¨® tres semanas.
El Supremo confirma adem¨¢s la condena de seis meses para Remedios Nieto Mayo, la esposa del electricista que entr¨® a servir en la catedral porque su madre era la lechera del arzobispo, que tra¨ªa a diario el g¨¦nero fresco desde su pueblo de San Xo¨¢n de Orto?o (Ames). Rechaza el recurso porque cree que era conocedora de las estratosf¨¦ricas cantidades de dinero que acumulaba de forma il¨ªcita, en bolsas, su marido (nunca lo llevaba al banco) y que sab¨ªa que hab¨ªa comprado inmuebles con dinero negro.
"El hallazgo del C¨®dice en poder del acusado, la importante documentaci¨®n [procedente de la catedral] que tambi¨¦n se le intervino, y las cuantiosas sumas de dinero sustra¨ªdas del interior de la bas¨ªlica" entre los a?os 2000 y 2012 "son datos probatorios evidenciadores de su autor¨ªa delictiva", se?ala la sentencia. "Sin olvidar tampoco los c¨®dices facs¨ªmiles hallados en su domicilio, y las inversiones del dinero sustra¨ªdo en la adquisici¨®n de fincas urbanas [por unos 268.000 euros] que integra el delito de blanqueo de capitales", contin¨²a el Supremo. "La prueba de cargo resulta copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio", concluye, y de esta carga "abrumadora" pone varios ejemplos, como los propios v¨ªdeos de una c¨¢mara de seguridad que, durante a?os, retrat¨® al ladr¨®n sin que ¨¦l lo supiese intern¨¢ndose en el despacho del administrador de la catedral, abriendo la caja fuerte y guard¨¢ndose fajos entre la ropa.
El Supremo rechaza la petici¨®n del acusado de una eximente incompleta de anomal¨ªa ps¨ªquica, por un supuesto trastorno obsesivo de acaparamiento compulsivo de todo tipo de objetos, porque el acusado se neg¨® a someterse a una prueba oficial de psic¨®logos forenses y porque su propio m¨¦dico especialista afirm¨® en el juicio que diferenciaba el bien del mal. Seg¨²n esta nueva sentencia, que en esto confirma a la de primera instancia, ¡°el acusado m¨¢s que acaparador de objetos lo es de dinero". Y adem¨¢s no se limita a acapararlo, sino que despu¨¦s lo transforma en bienes inmuebles.
Tras argumentar su rechazo a los 19 motivos del recurso conjunto del matrimonio, el Supremo destaca que las dudas planteadas por la Audiencia en su sentencia sobre si la sustracci¨®n del robo fue un delito de robo o de hurto debe resolverse estableciendo que fue robo. Esa alternativa es m¨¢s beneficiosa para el reo: la sanci¨®n separada del hurto del manuscrito respecto del robo continuado del dinero y otras piezas conlleva una pena mayor que considerar todos los actos un solo delito continuado. La Audiencia conden¨® a cinco a?os de c¨¢rcel por delito continuado de robo, a tres por hurto y a dos por blanqueo. Y el Supremo impone una pena de siete a?os por un solo delito continuado de robo con la agravante del valor econ¨®mico e hist¨®rico-art¨ªstico del C¨®dice, m¨¢s los dos a?os por blanqueo.
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