El tribunal militar archiva las torturas en Irak obligado por la fiscal¨ªa
El Tribunal Central Militar cierra la causa pese a que existen "indicios claros" de hechos delictivos
El Tribunal Militar Central ha dictado el sobreseimiento provisional del caso de las torturas en Irak, que se abri¨® a ra¨ªz de la difusi¨®n por EL PA?S, el 17 de marzo de 2013, de un v¨ªdeo en el que varios legionarios pateaban a dos detenidos en el centro de detenci¨®n de Base Espa?a, en Diwaniya (Irak), durante la ocupaci¨®n del pa¨ªs. El tribunal ve indicios de delito, pero archiva la causa porque el fiscal as¨ª lo pide y no hay ninguna otra acusaci¨®n.
En el v¨ªdeo de 40 segundos difundido por EL PA?S se observa c¨®mo cinco soldados espa?oles entran en la celda. Tres la emprenden a patadas con los dos prisioneros, mientras otros dos contemplan desde la puerta y un sexto graba la escena. Uno de ellos los patea con especial sa?a. En dos ocasiones parece a punto de marcharse, pero se vuelve para descargar toda la fuerza de su bota sobre los indefensos detenidos. ¡°?Jo! A este se lo han cargado ya¡±, se escucha decir a uno de los que miran.
El juzgado togado militar n¨²mero 12 abri¨® diligencias por un presunto delito de malos tratos a prisioneros. El ascenso de uno de los militares imputados, legionarios o exlegionarios del Tercio de Ronda (M¨¢laga) destinados en Irak en 2004, pas¨® la causa al juzgado militar central 2. Tras ocho meses de instrucci¨®n, el juez pidi¨® el archivo del caso, pese a calificar los hechos de ¡°infames, execrables e ignominiosos¡±, con el argumento de que no se hab¨ªa podido identificar a los maltratadores ni a sus v¨ªctimas.
La fiscal¨ªa jur¨ªdico militar fue a¨²n m¨¢s lejos, al asegurar que ¡°de la instrucci¨®n surgen serias dudas tanto de la existencia del hecho en s¨ª mismo considerado como de su autor¨ªa¡±. Sostiene el fiscal que ¡°el ¨²nico soporte probatorio de la hipot¨¦tica violencia sobre las personas consiste en una grabaci¨®n que pudiera dar constancia del supuesto maltrato¡±, pero que ¡°no se puede considerar prueba directa¡± sino solo un indicio ¡°que precisa de la corroboraci¨®n soportada en otros indicios¡±. Argumenta que el ¨²nico testigo directo, el legionario J. M. de los R¨ªos, se desdijo de su declaraci¨®n inicial ¡ªen la que identific¨® a los cinco imputados¡ª y que ¡°no hay manera de acreditar los hechos ni de buscar medios de prueba que ayuden a su esclarecimiento¡±.
En un auto dictado el pasado 29 de septiembre, pero no conocido hasta ahora, el Tribunal Militar Central archiva la causa tal como le ped¨ªa el fiscal porque, recuerda, el tribunal no puede acusar a nadie si ninguna parte lo hace y en esta causa no hay acusaci¨®n particular porque los prisioneros no han sido identificados ni han podido personarse y porque en la jurisdicci¨®n militar no se permite la acci¨®n popular.
Naturaleza delictiva
Sin embargo, el tribunal se desmarca del fiscal al se?alar que ¡°no es de aplicaci¨®n la causa de sobreseimiento a la que este alude¡±; lo dice en referencia a sus dudas sobre ¡°la existencia del hecho en s¨ª mismo¡±. Seg¨²n el tribunal, ¡°de lo actuado resultan indicios claros de la existencia de hechos de naturaleza delictiva¡±, por lo que archiva bas¨¢ndose en las razones del juez instructor, quien expres¨® su ¡°frustraci¨®n¡± por no haber podido identificar a los culpables de ¡°comportamientos graves y tan ajenos a los que deben ser los de las tropas espa?olas¡±.
Es por esta raz¨®n por la que el tribunal dicta el sobreseimiento provisional y no el definitivo. Pero el instructor ya advirti¨® de que es muy dif¨ªcil que se pueda reabrir el procedimiento.
La impunidad de los autores es consecuencia, en gran medida, de la retractaci¨®n de J. M. de los R¨ªos, que fue quien grab¨® el v¨ªdeo. Tras haber reconocido los hechos ante la primera juez instructora e identificado a los protagonistas, el militar se desdijo alegando que confes¨® porque estaba en prisi¨®n preventiva y ¡°su situaci¨®n era tan mala que hubiese contado lo que fuese¡±. El sumario incluye indicios de que este legionario, que sigue destinado en Ronda, fue presionado por mandos de la Legi¨®n para que no delatase a sus compa?eros.
Respecto a las v¨ªctimas, no fue posible identificarlas porque el Estado Mayor del Ej¨¦rcito aleg¨® que hab¨ªa perdido el libro de registro de detenidos.
?rdenes directas del ministro
La impunidad de los responsables de las torturas en el centro de detenci¨®n de la Base Espa?a en Diwaniya (Irak) plantea de lleno las limitaciones de la jurisdicci¨®n castrense, seg¨²n el letrado Mariano Casado. El hecho de que no se permitiera la acci¨®n popular, que en este caso intent¨® ejercer sin ¨¦xito la Asociaci¨®n Unificada de Militares Espa?oles (AUME), dej¨® el monopolio de la acusaci¨®n en manos de la fiscal¨ªa, que no es idependiente.
El fiscal togado no solo depende jer¨¢rquicamente del fiscal general del Estado, como el ordinario, sino que, seg¨²n la ley de Competencia y Organizaci¨®n de la Jurisdicci¨®n Militar, puede recibir ¡°¨®rdenes e instrucciones¡± del ministro de Defensa.
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