El Constitucional avala grabar al empleado sin su permiso
Tres magistrados discrepan por considerarlo un retroceso en los derechos de los trabajadores
El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de c¨¢maras en el puesto de trabajo sin consentimiento del empleado, siempre y cuando la finalidad sea comprobar el cumplimento del contrato. La sentencia cuenta con los votos particulares de tres magistrados: Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, Adela Asua (vicepresidenta) y Juan Antonio Xiol. Los dos primeros afirman que el fallo supone un "retroceso en la protecci¨®n de los derechos fundamentales" de los trabajadores.
El pleno ha desestimado as¨ª el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en Le¨®n que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalaci¨®n de una c¨¢mara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que hab¨ªa sustra¨ªdo dinero de la caja.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnaci¨®n Roca, rechaza que, en este caso, la captaci¨®n de las im¨¢genes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el art¨ªculo 18, p¨¢rrafos 1 y 4, de la Constituci¨®n, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Seg¨²n los hechos que constan en la sentencia recurrida, la demandante de amparo fue despedida en junio de 2012 "por transgresi¨®n de la buena fe contractual", tras comprobar la empresa que hab¨ªa sustra¨ªdo efectivo de la caja de la tienda.
El departamento de seguridad de la empresa detect¨®, gracias a la implantaci¨®n de un nuevo sistema inform¨¢tico de caja, que en el establecimiento en el que trabajaba la recurrente se hab¨ªan producido "m¨²ltiples irregularidades".
Este hecho levant¨® sospechas sobre la posibilidad de que alguno de los empleados estuviera sustrayendo dinero, por lo que se encarg¨® a una empresa de seguridad que instalara una c¨¢mara de videovigilancia que controlara la caja donde trabajaba la demandante de amparo.
Sin aviso previo
Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalaci¨®n de la c¨¢mara, pero s¨ª se coloc¨® en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo. La sentencia sostiene que la imagen es considerada "un dato de car¨¢cter personal" y que cuando los datos se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato", el consentimiento de los trabajadores afectados "s¨ª ser¨¢ necesario", se?ala la resoluci¨®n.
Sin embargo, el fallo tambi¨¦n afirma que, de acuerdo con la LOPD, "el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las im¨¢genes". Argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de direcci¨®n, lo que le permite "adoptar las medidas que estime m¨¢s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopci¨®n y aplicaci¨®n la consideraci¨®n debida a su dignidad humana".
Por tanto, se?ala el tribunal de garant¨ªas, "el consentimiento se entiende impl¨ªcito en la propia aceptaci¨®n del contrato".
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