Los comerciantes deben asumir el perjuicio de las obras en su calle
El Supremo rechaza el impago del alquiler de un local por la ca¨ªda de ventas debido a trabajos municipales
Las obras de peatonalizaci¨®n en calles comerciales suelen ser una inversi¨®n a medio plazo. Los comerciantes a menudo las reciben con recelos, pero los que soportan las molestias y la ca¨ªda de las ventas, casi siempre acaban recogiendo los frutos con el aumento posterior del negocio. Por el camino se quedan algunos, que echan el cierre a mitad de obra cansados de que en la tienda entre m¨¢s polvo que clientes. Cuando el local es alquilado, el cierre suele acabar en conflicto entre el due?o y el arrendatario y el Tribunal Supremo ha dado ahora la raz¨®n a los primeros.
El pleno de la Sala de lo Civil ha confirmado la condena impuesta a las responsables de una camiser¨ªa de Sevilla por dejar de pagar el alquiler de un local alegando el perjuicio que le causaba una obra realizada por el Ayuntamiento. La tienda se ubicaba en la calle Asunci¨®n, una de las v¨ªas principales del barrio de Los Remedios que el gobierno municipal (entonces en manos del PSOE e IU en coalici¨®n) decidi¨® peatonalizar. Los trabajos empezaron a principios de 2009 y duraron m¨¢s de un a?o, entre protestas de comerciantes y guerra de cifras sobre los perjuicios econ¨®micos para los negocios de la calle, en su mayor¨ªa tiendas de ropa, decoraci¨®n, bancos y bares.
La sentencia del Supremo confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que corrigi¨® a un juez de primera instancia e impuso a las comerciantes el pago de los cinco a?os que duraba el contrato de alquiler y no solo de los meses que hab¨ªan dejado de pagar hasta que devolvieron las llaves del local. Las arrendatarias tendr¨¢n que abonar 42.214,72 euros a los due?os del inmueble.
El contrato estaba firmado por cinco a?os, del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2011. Pero las responsables de la camiser¨ªa ped¨ªan que se declarase resuelto el 30 de junio de 2009 por incumplimiento del arrendador alegando el perjuicio que le causaba la obra. Desde esa fecha dejaron de pagar y el 5 de agosto entregaron las llaves por un servicio de mensajer¨ªa y comunicaron por burofax su decisi¨®n. A los pocos meses, alquilaron otro local en una calle aleda?a.
El Supremo argumenta que en el contrato de alquiler no hab¨ªa una cl¨¢usula que diera a las arrendatarias la posibilidad de resolverlo de forma unilateral. Adem¨¢s, sostiene que los da?os econ¨®micos de la obra tambi¨¦n los sufr¨ªan los due?os del local. ¡°Si el arrendatario vio mermados sus ingresos por las obras de la calle, tambi¨¦n lo debieron ser las posibilidades de obtener un nuevo arrendatario, para el arrendador por unas obras ordenadas por el Ayuntamiento y que, por tanto, no estaban bajo su dominio¡±.
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