Estrasburgo condena a Espa?a por no dar un juicio justo a un ciudadano
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un hombre que fue condenado sin haber sido o¨ªdo por los jueces de segunda instancia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Espa?a por no ofrecer un juicio justo a un ciudadano, Jorge G¨®mez Olmeda, que fue condenado por un delito continuado de calumnias sin haber sido escuchado por un tribunal. El Estado deber¨¢ indemnizar al afectado con 9.138 euros en concepto de reparaci¨®n moral y costas.
En enero de 2011, un juzgado de lo penal conden¨® a G¨®mez Olmeda, de 49 a?os y natural de Plasencia (C¨¢ceres), por desobediencia a la autoridad. El acusado, administrador de un foro de Internet en el que se hab¨ªan vertido acusaciones falsas contra una serie de personas, hab¨ªa borrado, contra las indicaciones de la Polic¨ªa, todo el contenido de la p¨¢gina web. El juzgado de primera instancia, que le conden¨® a seis meses de prisi¨®n por desobediencia, le absolvi¨® de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento del que le acusaban la Fiscal¨ªa y los afectados por las acusaciones infundadas.
Tanto el ministerio p¨²blico como los afectados recurrieron la sentencia. En mayo de 2011, la Audiencia Provincial de C¨¢ceres, sin tomar declaraci¨®n a G¨®mez Olmeda y limit¨¢ndose a visualizar la grabaci¨®n del juicio de primera instancia, revoc¨® el fallo del mes de enero anterior. El tribunal mantuvo la condena inicial por desobediencia y le conden¨® adem¨¢s por calumnias continuadas. A los seis meses de prisi¨®n que le impuso el juzgado de lo Penal, la Audiencia sum¨® una multa de 8.100 euros al entender que el acusado era consciente de las manifestaciones insultantes vertidas en el foro web que gestionaba antes de ser citado por la Polic¨ªa.
G¨®mez Olmeda no consigui¨® que el Tribunal Supremo anulara la sentencia de la Audiencia cacere?a, ni logr¨® que el Tribunal Constitucional admitiera su recurso de amparo, por lo que acudi¨® a Estrasburgo. Su defensa entend¨ªa que el hecho de haber sido condenado en fase de apelaci¨®n sin haber sido escuchado en persona por el tribunal despu¨¦s de haber sido absuelto en primera instancia vulneraba el art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un juicio justo.
El Tribunal de Estrasburgo reitera en su fallo que, m¨¢s all¨¢ de consideraciones legales estrictas, la audiencia p¨²blica ¡°es necesaria cuando el tribunal de apelaci¨®n debe examinar y evaluar de nuevo hechos probados en primera instancia¡±. Para la corte internacional el visionado de la grabaci¨®n del primer juicio por parte de la Audiencia de C¨¢ceres ¡°no compensa la ausencia de audiencia¡± del acusado.
Las sentencias de tribunales internacionales contra Espa?a por vulnerar el derecho a la llamada doble instancia penal, reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de Nueva York, se acumulan por decenas. Solo el TEDH ha condenado a Espa?a en seis ocasiones anteriores por este motivo. La ¨²ltima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha tratado de paliar esta situaci¨®n, generalizando los recursos de apelaci¨®n.
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