Dos salas del Tribunal Supremo discrepan sobre el ¡®derecho al olvido¡¯
Los jueces disienten en si la responsable de borrar los datos es Google Espa?a o la matriz de EE UU
Los jueces del Tribunal Supremo discrepan sobre c¨®mo hay que aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que, en mayo de 2014, se pronunci¨® sobre el derecho al olvido. El pleno de la Sala Civil del Supremo ha resuelto esta semana en sentido contrario al que lo hizo hace menos de un mes la Sala de lo Contencioso, que acord¨® que los usuarios que soliciten a Google el borrado de datos tendr¨¢n que dirigir la petici¨®n directamente a la empresa matriz, Google Inc., con sede en California (Estados Unidos).
Los jueces de lo Civil creen, sin embargo, que esta exigencia abocar¨ªa a los usuarios a unos procesos caros y lentos que dificultar¨ªan, ¡°haciendo casi imposible en la pr¨¢ctica¡±, la protecci¨®n de sus derechos fundamentales. La Sala considera que Google Espa?a puede ser demandada en un proceso civil de protecci¨®n de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideraci¨®n de responsable en Espa?a del tratamiento de datos realizado por el buscador Google.
¡°El efecto ¨²til de la normativa comunitaria se debilitar¨ªa enormemente si los afectados hubieran de averiguar cu¨¢l es la funci¨®n concreta de cada una de las sociedades que lo componen¡±, se?alan los jueces, que advierten de la dificultad que implica para un ciudadano espa?ol litigar contra una sociedad domiciliada en Estados Unidos. ¡°Supondr¨ªa frustrar en la pr¨¢ctica el objetivo de garantizar una protecci¨®n eficaz y completa de las libertades y los derechos fundamentales, en particular, del derecho a la intimidad¡±, advierte el tribunal.
El pleno de la sala Civil ha llegado a esta interpretaci¨®n en una sentencia por la que confirma la condena a Google Espa?a por vulnerar el derecho a la protecci¨®n de datos de un hombre al no retirar la informaci¨®n sobre el indulto que se le concedi¨® en 1999. Google tendr¨¢ que indemnizarle con 8.000 euros.
La decisi¨®n de la Sala Civil coincide con la interpretaci¨®n de la sentencia de Luxemburgo que hizo en su d¨ªa la Audiencia Nacional y que, sin embargo, rectific¨® hace unas semanas la sala de lo contencioso del Supremo. Fuentes del alto tribunal explican que la discrepancia se entiende como dos interpretaciones distintas de dos jurisdicciones diferentes (la de lo Contencioso y la Civil) y que no habr¨¢ que unificar criterios. El usuario, eso s¨ª, puede encontrarse con que su caso se canaliza de una manera (en principio, m¨¢s lenta y cososa) si va por la v¨ªa administrativa, o de otra si interpone una demanda civil.
La Sala Civil ha tenido en cuenta que las sentencias, en sentido contrario, dictadas por la de lo Contencioso, pero cree que estas resoluciones no sientan jurisprudencia respecto del recurso que ellos han resuelto ahora por tratarse de distintas jurisdicciones y por la "diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras".
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