El Estado tendr¨¢ que pagar 8 millones a una empresa por 30 a?os de retraso en darle una ruta de autob¨²s
El Supremo condena al Gobierno por su demora en la tramitaci¨®n de una ruta entre Madrid y Pamplona
?El Estado tendr¨¢ que indemnizar con ocho millones de euros a una empresa de autobuses de Navarra por el retraso en la tramitaci¨®n de la concesi¨®n de una ruta entre Madrid y Pamplona que la compa?¨ªa solicit¨® en 1978 y no se le concedi¨® hasta 2008. El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a la firma, en contra de Ministerio de Fomento y de la Audiencia Nacional, que denegaron la compensaci¨®n que ped¨ªa la empresa por el dinero que hab¨ªa dejado de ganar en las tres d¨¦cadas que el Gobierno tard¨® en tramitar y aceptar su solicitud. El alto tribunal no concede los 45 millones que exig¨ªa la sociedad, pero s¨ª impone al Estado una indemnizaci¨®n de ocho millones de euros.
El relato que recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la empresa Autobuses Pamplona-Madrid da cuenta de la lentitud con la que a menudo funciona la burocracia. El retraso, en esta ocasi¨®n, le va a costar al Estado 8.154.963,94 euros, aunque la indemnizaci¨®n llega 38 a?os despu¨¦s de que la empresa solicitara la ruta de autobuses entre Madrid y Pamplona en la que estaba interesada. A aquella petici¨®n, formulada en 1978, el Gobierno no contest¨® hasta 1997. Como adem¨¢s de lenta, la respuesta fue que no le conced¨ªa la ruta, la compa?¨ªa llev¨® el caso a los tribunales, que en 2003 le dieron la raz¨®n. Pero hasta cinco a?os despu¨¦s, en diciembre de 2008, el Gobierno no le adjudica la ruta.
La empresa puso en marcha el servicio en enero de 2009. Pero en medio, en los 30 a?os pasados entre la petici¨®n de la compa?¨ªa y la concesi¨®n, el Gobierno hab¨ªa autorizado esa misma ruta a otras empresas.La afectada decidi¨® por eso solicitar una indemnizaci¨®n de 45 millones por el dinero que hab¨ªa dejado de ganar en esas tres d¨¦cadas y Fomento se la deneg¨® en 2011. La Audiencia aval¨® dos a?os despu¨¦s los argumentos del Gobierno y consider¨® que el caso estaba prescrito porque la sociedad afectada hab¨ªa presentado su petici¨®n 11 a?os despu¨¦s de que se le denegara su primera solicitud y seis a?os despu¨¦s de la segunda. Adem¨¢s, entendi¨® que el rechazo a la concesi¨®n no le hab¨ªa producido ning¨²n perjuicio real a la entidad.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo Alonso, corrige todos esos argumentos. Seg¨²n el alto tribunal, la reclamaci¨®n por la demora ¡°no se basa en una mera expectativa no resarcible y s¨ª en un perjuicio real y efectivo derivado de la imposibilidad de la explotaci¨®n por el retraso de la administraci¨®n en el reconocimiento de la concesi¨®n, solo imputable a la actitud por ella mantenida, reiteradamente desautorizada por sucesivas sentencias que ponen de manifiesto la procedencia de la tramitaci¨®n del procedimiento con la primera solicitud y en concurrencia con las circunstancias que ya en dicho momento debieron propiciar el otorgamiento de la concesi¨®n, de manera que se justifica un perjuicio real y efectivo por lucro cesante¡±
El alto tribunal considera que a pesar del tiempo transcurrido no han prescrito los plazos porque "el c¨®mputo del plazo de prescripci¨®n habr¨¢ que situarlo (...) en la fecha en la que se otorg¨® definitivamente la concesi¨®n", el 22 de diciembre de 2008. Fue entonces cuando Fomento resolvi¨® el concurso y la perjudicada le pidi¨® al Ministerio una compensaci¨®n por los perjuicios que ven¨ªa arrastrando desde d¨¦cadas atr¨¢s.
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