El Supremo procesa por terrorismo al senador de Bildu I?aki Goioaga
El alto tribunal le retira el pasaporte y le obliga a comparecer dos veces al mes
El Tribunal Supremo ha procesado al senador de Bildu, I?aki Goioaga, por su participaci¨®n en el llamado frente de makos. El magistrado de la Sala II Miguel Colmenero, instructor de la causa contra Goioaga, considera que el senador, ha podido cometer un delito de pertenencia o colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista, al apreciar indicios de que el frente de c¨¢rceles formaba parte del grupo de abogados que contribu¨ªa a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina y la estructura de dicha organizaci¨®n.
El magistrado Colmenero cree que hay indicios de que Goioaga, ¡°al igual que los dem¨¢s integrantes del grupo¡±, ten¨ªa una ¡°participaci¨®n activa¡± en el frente de makos ¡°mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos ¡°que permanec¨ªan en la ¨®rbita de ETA, y conoc¨ªa por ello que su aportaci¨®n a la transmisi¨®n, en dos direcciones, de las consignas de la organizaci¨®n terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de estos a aquella¡±. Seg¨²n el juez, Goioaga trabajaba tambi¨¦n para ¡°mantener a los presos en el marco ideol¨®gico, bajo la disciplina y en la estructura de ETA¡±.
Colmenero acuerda dejar en libertad provisional sin fianza a Goioaga, pero le impone la retirada del pasaporte y la obligaci¨®n de comparecer los d¨ªas 1 y 15 de cada mes ante el juzgado de guardia. Adem¨¢s, el senador tendr¨¢ que depositar una fianza de 6.000 euros para garantizar posibles responsabilidades econ¨®micas y le cita para declarara en el Supremo el pr¨®ximo jueves 28 de abril.
El instructor considera que hay indicios de que el marco del llamado Frente de C¨¢rceles de ETA, ¡°se ha desarrollado una estructura de car¨¢cter permanente dirigida a prestar continuadamente a los presos relacionados con ETA distintas clases de asistencia, tales como jur¨ªdica, m¨¦dica o sanitaria, social y econ¨®mica, etc., siempre bajo las directrices de ETA, que se transmiten a trav¨¦s de distintos ¨®rganos, tales como los llamados KT o Grupo de Coordinaci¨®n, y KG o Espacio o N¨²cleo de Coordinaci¨®n. Estas actividades se financian desde la organizaci¨®n Herrira, bajo el control de ETA, abonando los gastos y las retribuciones derivadas de esa asistencia¡±.
Colmenero a?ade que dentro de esa estructura se conforma un grupo de abogados que funciona a trav¨¦s, al menos, de dos cooperativas de abogados, una con sede en Hernani y otra en Bilbao, letrados que ¡°atienden a aquellos presos y bajo la apariencia de asistencia jur¨ªdica, que tambi¨¦n les prestan, les transmiten consignas procedentes de la direcci¨®n de ETA, con la finalidad de mantener su cohesi¨®n como integrantes de la banda y presentar hacia el exterior, especialmente frente al Gobierno democr¨¢tico de Espa?a, una posici¨®n com¨²n, excluyendo iniciativas, actitudes y reivindicaciones individuales, no solo en cuestiones estrictamente jur¨ªdicas relativas a su situaci¨®n penal y penitenciaria, en las que se impone a los presos prescindir de sus intereses individuales, sino tambi¨¦n en asuntos de ¨ªndole pol¨ªtica, o pol¨ªtico-penitenciaria, con la pretensi¨®n final consistente en que la presencia de ETA en el planteamiento y posible soluci¨®n de esas cuestiones, que la organizaci¨®n terrorista considera pendientes, deba ser tenida en cuenta¡±.
El auto subraya que cuando alguno de los presos decide p¨²blicamente desvincularse de la organizaci¨®n terrorista la asistencia prestada por el grupo de abogados cesa en todos sus aspectos por orden de la direcci¨®n de ETA. En ese sentido, ¡°no constan visitas de los letrados integrados en ese grupo de abogados al centro penitenciario de Nanclares de Oca (?lava), donde se encuentran los presos de ETA que han abandonado la disciplina de la organizaci¨®n terrorista¡±
Ese grupo de abogados celebraba reuniones en las que se preparaban y organizaban las llamadas ¡°rondas¡±, consistentes en visitas a diferentes centros penitenciarios, que luego llevaban a cabo realiz¨¢ndose generalmente por dos letrados, en el curso de las cuales recib¨ªan informaci¨®n de los presos y transmit¨ªan a estos diferentes directrices emanadas de la direcci¨®n de la organizaci¨®n terrorista. Con el resultado de esas reuniones los letrados elaboraban unas fichas en cuyo contenido aparec¨ªan aspectos que superaban lo meramente jur¨ªdico, tales como referencias a la situaci¨®n pol¨ªtica o al planteamiento de lucha.
Seg¨²n expone el auto, de ese grupo de abogados forma parte I?aki Goioaga, ¡°quien al menos en los a?os 2012, 2013 y 2014¡± asisti¨® a alguna de esas reuniones y llev¨® a cabo posteriormente las visitas previstas en ellas a las c¨¢rceles asignadas, entrevist¨¢ndose con distintos internos con el contenido y finalidad referidas.?
El auto se?ala que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista, que el art¨ªculo 571 del C¨®digo Penal vigente cuando se cometi¨®, castigaba con la pena de prisi¨®n de seis a doce a?os, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico. Adem¨¢s, y con car¨¢cter subsidiario, el juez indica que la actuaci¨®n del aforado puede constituir un delito de colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista.
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