El Supremo denuncia la ¡°restricci¨®n¡± de derechos en la justicia universal
El tribunal considera que la reforma del PP reduce de forma "sustancial y extrema" las opciones de defensa de los espa?oles v¨ªctimas de genocidios en el extranjero
El Supremo ha denunciado este martes la ¡°restricci¨®n sustancial y extrema¡± de los derechos de las v¨ªctimas espa?olas de genocidios en el extranjero que ha provocado la reforma de la justicia universal que aprob¨® el Gobierno de Mariano Rajoy. En un auto referido a la causa abierta y archivada en la Audiencia Nacional contra varios exagentes de la SS por genocidio a m¨¢s de 7.000 espa?oles de tres campos de concentraci¨®n nazi, el tribunal se queja de que la reforma del PP ha supuesto ¡°una restricci¨®n tan sustancial del derecho de los ciudadanos espa?oles v¨ªctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicci¨®n para defender sus derechos dentro del territorio espa?ol, dadas las escas¨ªsimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en Espa?a¡±.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, considera la ¡°gran contradicci¨®n sustancial de la reforma¡± el hecho de que mientras que la mayor¨ªa de ¡°los delitos m¨¢s graves del derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y cr¨ªmenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicci¨®n espa?ola¡±, s¨ª quedan dentro los delitos de segundo grado del derecho penal internacional, aunque tambi¨¦n en estos casos se han puesto restricciones que no hab¨ªa en las leyes anteriores.
En este sentido, el juez reprocha que la posibilidad de investigar siempre estos cr¨ªmenes cometidos en el extranjero cuando la v¨ªctima sea espa?ola ha quedado excluida con la ¨²ltima reforma legal para los delitos m¨¢s graves, pero s¨ª se admite para ¡°delitos de segundo nivel¡± como delitos contra la integridad moral, desaparici¨®n forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificaci¨®n de productos m¨¦dicos y delitos que supongan una amenaza para la salud p¨²blica.
Para el Supremo, no puede extra?ar que incluso la fiscal¨ªa, en sus alegaciones sobre el caso de los campos de concentraci¨®n nazi, sugiriese la valoraci¨®n por la Audiencia Nacional de la posibilidad de plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad respecto al art¨ªculo 23.4.a de la ley, que es el que dispone que ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n espa?ola para conocer de los hechos cometidos por espa?oles o extranjeros fuera del territorio nacional solo si la causa se dirige contra un espa?ol o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en Espa?a, o contra un extranjero que se encontrara en Espa?a y cuya extradici¨®n hubiera sido denegada por las autoridades espa?olas.
La petici¨®n fiscal reclamaba que se valorase si aquella norma puede vulnerar derechos constitucionales, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva de las v¨ªctimas espa?olas del genocidio nazi y el art¨ªculo 53.1 de la Constituci¨®n, as¨ª como el principio de igualdad del art¨ªculo 14. El planteamiento de la cuesti¨®n de constitucionalidad era propugnado por las acusaciones particular y popular en la causa.
Sin embargo, el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad ya que, en este caso, tanto la propia parte querellante, en nombre de las v¨ªctimas, como la fiscal¨ªa, sostienen que los cinco exagentes procesados en su d¨ªa por la Audiencia han fallecido, por lo que no consta ning¨²n imputado contra quien dirigir la acci¨®n penal. As¨ª, a?ade el auto, ¡°se carecer¨ªa de base procesal para proseguir ahondando en la presente causa tanto con miras a obtener una interpretaci¨®n de las nuevas normas acorde con la Constituci¨®n, como con el fin de acudir a la v¨ªa de plantear una posible cuesti¨®n de inconstitucionalidad¡±.
La Audiencia decret¨® el archivo de la causa entre otras razones, porque todos los procesados hab¨ªan muerto. Sin embargo, el Supremo advierte que no hay certificado de fallecimiento de dos de ellos, aunque tanto las familias de las v¨ªctimas como a trav¨¦s de redes sociales se han difundido ambas muertes, por lo que el tribunal anula el auto de archivo de la Audiencia y ordena que se confirmen estas informaciones. En caso de que se certifique la muerte, se dictar¨¢ el sobreseimiento definitivo de la causa por la que se pretend¨ªa investigar y juzgar la muerte de m¨¢s de 7.000 espa?oles en los campos de concentraci¨®n nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenb¨¹rg entre 1942 y 1945.
En el auto de archivo de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal tambi¨¦n dej¨® clara que la imposibilidad de seguir adelante con la invesigaci¨®n proven¨ªa de la reforma de la justicia universal, aunque no fue ta dura con este cambio legal como ahora lo ha sido el juez del Supremo. Algunos jueces de la Sala presentaron votos particulares contra aquella decisi¨®n y suscribieron cr¨ªticas a la nueva ley, como lo han hecho tambi¨¦n otros jueces cuando han tenido que cerrar casos por culpa de la reforma de la justicia universal.
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