El Supremo ve ilegal que la polic¨ªa use prism¨¢ticos para ver una vivienda sin permiso del juez
El tribunal advierte de que los drones y otros "instrumentos de intrusi¨®n" pueden vulnerar la inviolabilidad del domicilio
La observaci¨®n de una vivienda con prism¨¢ticos por parte de la polic¨ªa sin autorizaci¨®n judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Tribunal Supremo ha anulado la condena de c¨¢rcel por tr¨¢fico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar il¨ªcita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la polic¨ªa en el interior de un domicilio mediante prism¨¢ticos. El alto tribunal ha decidido absolver a los dos condenados.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, el Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n, relativo a la inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, indica que la protecci¨®n constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan prism¨¢ticos, no puede ser neutralizada con el argumento de que el que vive en la casa no ha colocado obst¨¢culos que impidan la visi¨®n exterior. "El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas", como ocurr¨ªa en este caso, advierte el tribunal.
"La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusi¨®n asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorizaci¨®n impl¨ªcita para la observaci¨®n del interior del inmueble encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria", a?aden los jueces.
El Supremo reflexiona sobre c¨®mo la revoluci¨®n tecnol¨®gica ha tra¨ªdo "sofisticados instrumentos de intrusi¨®n" que obligan a reinterpretar el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n para que se adapte a posibilidades que antes no exist¨ªan. Seg¨²n los jueces, la protecci¨®n frente a la incursi¨®n en un domicilio debe abarcar ahora tanto la entrada f¨ªsica del intruso como la "intromisi¨®n virtual". "La existencia de drones, cuya tripulaci¨®n a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisi¨®n en recintos domiciliarios abiertos, es s¨®lo uno de los m¨²ltiples ejemplos imaginables", apunta el Supremo.
Sobre el caso de los presuntos traficantes de droga de Ourense, el tribunal entiende que no exist¨ªa ning¨²n fin leg¨ªtimo que, "por razones de urgencia", permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso. "Y se vulnera esa prohibici¨®n cuando sin autorizaci¨®n judicial y para sortear los obst¨¢culos propios de la tarea de fiscalizaci¨®n, se recurre a un utensilio ¨®ptico que permite ampliar las im¨¢genes y salvar la distancia entre el observante y lo observado", concluye la sentencia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.