Otro ponente para B¨¢rcenas
Tres acusaciones populares recurrieron este viernes el nombramiento de ?ngel Hurtado
Tres acusaciones populares (Abogados Dem¨®cratas por Europa, Izquierda Unida y Observatori Desc) recurrieron este viernes el nombramiento de ?ngel Hurtado como magistrado ponente en el caso de los papeles de B¨¢rcenas, la contabilidad b del Partido Popular. Este recurso se suma al escrito de dos magistrados (Julio de Diego y Jos¨¦ Ricardo de Prada) que forman con Hurtado el tribunal y que el 11 de marzo pasado instaban a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional a considerar que Hurtado no pod¨ªa ser, seg¨²n las normas, el juez ponente.
Los recursos de las acusaciones se?alan que los promotores no tienen ¡°preferencia alguna por el ponente que deba ser designado¡± en este caso y que su prop¨®sito es ¡°garantizar el cumplimiento estricto y escrupuloso de las normas de designaci¨®n de ponente¡±. Tambi¨¦n quiere que se respete al juez predeterminado por ley.
Pero, ?qu¨¦ hace el magistrado ponente? En todo tribunal hay un juez ponente. Se designa por turno y es el encargado de informar al tribunal sobre las solicitudes de las partes, recoger los medios de prueba que se proponen para la vista del juicio y elevar el proyecto de sentencia.
Si los otros dos magistrados, por tomar el caso de los papeles, est¨¢n en desacuerdo con ese proyecto de sentencia, el juez ponente abandona la ponencia y uno de los que forman la mayor¨ªa se hace cargo de la misma.
El tribunal de este caso estaba formado por tres jueces: Concepci¨®n Espejel, Enrique L¨®pez y Jos¨¦ Ricardo de Prada. La primera deb¨ªa ejercer como presidenta del tribunal y el segundo como ponente. Esa ponencia le ven¨ªa dada por el llamado n¨²mero de ejecutoria o turno.
Ambos fueron recusados por sus relaciones con el PP y sustituidos, a finales de enero pasado, por otros dos magistrados: ?ngel Hurtado y Julio de Diego.
Tanto los magistrados De Diego y De Prada como las tres acusaciones populares que han recurrido se?alan que Hurtado reemplaza a Espejel; no a L¨®pez.
El argumento: la ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en su art¨ªculo 209.1, establece que quien preside un tribunal en caso de que el presidente se ausente es el mejor colocado en el escalaf¨®n. Hurtado, el m¨¢s antiguo de los tres, es el habilitado para sustituir a Espejel, por lo que De Diego reemplaza a L¨®pez. Y por ello se queda la ponencia.
Los recursos presentados apuntan a que las normas aprobadas por la sala de gobierno de la Audiencia Nacional y la presunta respuesta gen¨¦rica a los escritos de los magistrados, aprobada en una reuni¨®n del pasado 16 de abril, no tienen en cuenta la situaci¨®n peculiar planteada. La sala se?alaba que ¡°el magistrado sustituto asumir¨¢ la ponencia de los asuntos si esta correspondiera al sustituido¡±.
La diligencia recurrida, adem¨¢s, parte de que la designaci¨®n de Hurtado como ponente se produjo el 7 de octubre de 2015. Es un error. Porque no se pod¨ªa designar ponente cuando las recusaciones no estaban resueltas. Y en la fecha citada se le nombr¨® miembro del tribunal, mientras se tramitaban las recusaciones, pero no ponente.
Hurtado, por otra parte, ser¨¢ presidente y ponente en G¨¹rtel 1999-2005. Detr¨¢s de su cuestionamiento como ponente en Papeles, la pregunta que vienen a hacerse los magistrados disidentes es: ?por qu¨¦ tanto inter¨¦s en ser ponente en ambas causas del PP?
Ser¨¢ la secretaria judicial, Carmen Calvo, la encargada de pronunciarse sobre estos recursos. Pero el Tribunal Constitucional tiene establecido que su decisi¨®n puede ser revisada, posteriormente, por los jueces. La pregunta del mill¨®n es: ?qu¨¦ jueces?
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