C¨®mo votar por correo en las elecciones generales del 26-J
Seg¨²n el calendario electoral, los residentes en el extranjero tienen hasta el 6 de junio para solicitar las papeletas de voto y quienes se encuentran en Espa?a hasta el 16
El 26 de junio se celebran las nuevas elecciones generales y para muchos electores comienza una odisea para pedir el voto por correo y entregar las papeletas dentro del plazo. Tanto los que residen en Espa?a, y no pueden acudir al colegio electoral correspondiente, como quienes lo hacen en el extranjero cuentan con unos plazos estrictos para elegir al pr¨®ximo presidente del Gobierno. Estas son las fechas clave para no perder el derecho de sufragio.
Residentes en Espa?a
1. Solicitud del voto por correo: hasta el 16 de junio
Quienes residan en Espa?a, pero no puedan acudir al colegio electoral tienen hasta el 16 de junio para acercarse a una oficina de Correos y pedir el voto. Para ello, tendr¨¢n que presentar el DNI, el pasaporte o el carn¨¦ de conducir ¡ªtarjeta de residencia o de identidad, en el caso de los extranjeros que residen en Espa?a¡ª y rellenar un formulario con la direcci¨®n en la que desean recibir las papeletas.
2. Recepci¨®n de las papeletas y sobres: hasta el 19 de junio
El siguiente paso es que lleguen?las papeletas y los sobres al domicilio indicado en el formulario. Para este paso, el plazo previsto va desde el 6 de junio hasta el 19. A trav¨¦s de correo certificado, la Delegaci¨®n Provincial de la Oficina del Censo Electoral mandar¨¢ toda la documentaci¨®n. Si Correos no encuentra al destinatario en dos intentos de entrega, el funcionario dejar¨¢ un aviso para que el propio elector recoja la documentaci¨®n en una oficina postal.
3. Env¨ªo del voto: hasta el 22 de junio
Las personas que hayan decidido votar por correo enviar¨¢n su sufragio por correo certificado ¡ªde forma gratuita¡ª a su mesa electoral. Para este tr¨¢mite, el plazo habilitado comienza el 6 de junio y finaliza el 22 de junio, cuatro d¨ªas antes de la celebraci¨®n de las elecciones generales del 26-J.
Residentes en el extranjero
1. Solicitud del voto por correo: hasta el 6 de junio
Tanto los residentes permanentes inscritos en el extranjero (conocidos como CERA) como los temporales (ERTA) tienen hasta el 6 de junio para pedir el voto por correo o rogarlo, que es como se ha denominado a este proceso desde el cambio legislativo aprobado por el PP y el PSOE en 2011. El plazo, en principio, finalizaba el 28 de mayo, pero la Junta Electoral Central decidi¨® ampliarlo para que, as¨ª, los casi dos millones de residentes en el exterior tengan m¨¢s d¨ªas para emitir su sufragio.
Para pedir el voto, los residentes en el extranjero tendr¨¢n que enviar una fotocopia de su DNI, pasaporte o inscripci¨®n en el CERA a las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas, que remitir¨¢n el formulario a la Delegaci¨®n Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
2. Recepci¨®n de las papeletas y los sobres: del 31 de mayo al 6 de junio
Los electores en el extranjero recibir¨¢n las papeletas y los sobres hasta el 6 de junio. En el caso de que se impugne alguna de las candidaturas ¡ªlos partidos tienen hasta este lunes a medianoche para presentar las listas¡ª, el plazo se ampliar¨ªa hasta el 14 de junio.
3. Env¨ªo del voto: hasta el 21 de junio los CERA y hasta el 22 los ERTA
Es muy importante tener en cuenta que para que el voto sea v¨¢lido hay que incluir junto con las papeletas elegidas el certificado del censo. Sin esta documentaci¨®n, el sufragio no contar¨¢. Para poder remitir los sobres, los CERA tienen hasta el 21 de junio y lo har¨¢n a las Oficinas o Secciones Consulares. Los temporales o ERTA tienen hasta el 22 para mandar la documentaci¨®n a la Delegaci¨®n Provincial correspondiente.
En el caso de los residentes censados en el extranjero existe una posibilidad m¨¢s. Si no desean enviar por correo el voto, podr¨¢n acudir a la urna que establezca su consulado entre el 22 de junio y el 24 (si antes han rogado el voto). A diferencia de los residentes en Espa?a, quienes viven en el extranjero tendr¨¢n que abonar ellos el env¨ªo de las papeletas; aunque el Estado les devuelve el importe transcurridos unos meses.
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