El Supremo advierte que el odio en Twitter no est¨¢ amparado por la libertad de expresi¨®n
El alto tribunal condena a una joven por ensalzar a ETA y re¨ªrse de algunas v¨ªctimas en su cuenta de la red social
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el enaltecimiento del terrorismo a trav¨¦s de las redes sociales y ha condenado un a?o de c¨¢rcel a una joven que difundi¨® a trav¨¦s de Twitter mensajes en los que se burlaba de v¨ªctimas de ETA como Carrero Blanco, Miguel ?ngel Blanco e Irene Villa. Los magistrados rebajan de dos a un a?o de prisi¨®n la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar en parte el recurso de casaci¨®n que interpuso la acusada por considerar la pena de dos a?os desproporcionada.
La sentencia de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, marca el camino para otros casos pendientes de resoluci¨®n definitiva, como el protagonizado por el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata o el del l¨ªder del grupo Def con Dos, C¨¦sar Strawberry, cuyo juicio se celebr¨® este martes. En el caso de la condenada por el Supremo, de 25 a?os, los jueces dan por probado que, entre 2012 y 2014, difundi¨® a trav¨¦s de su cuenta de Twitter (Madame Guillotine, @melodalger) decenas de fotos y mensajes en los que ensalzaba la actividad de ETA y se re¨ªa de algunas de sus v¨ªctimas.
El tribunal considera que los comentarios de la joven se enmarcan dentro del discurso del odio y no est¨¢n protegidos por la libertad ideol¨®gica o de expresi¨®n. ¡°Comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresi¨®n o la libertad ideol¨®gica, pues el terrorismo constituye la m¨¢s grave vulneraci¨®n de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre¡±, se?alan los jueces, citando jurisprudencia propia del Supremo.
Y a?aden: ¡°Tampoco la libertad ideol¨®gica o de expresi¨®n, pueden ofrecer cobijo a la exteriorizaci¨®n de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las v¨ªctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillaci¨®n¡±. ¡°No se penaliza el chiste f¨¢cil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillaci¨®n consiste en la burla, que no est¨¢ recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos¡±.
En este caso, subraya la sentencia, se cumple el requisito objetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillaci¨®n a las v¨ªctimas, tanto por las acciones en alabanza de terrorismo (Viva ETA o la ¡°Lucha es el ¨²nico camino. Dale duro hasta ganar¡±) como en las expresiones de humillaci¨®n de las v¨ªctimas, focalizadas en Irene Villa o en Miguel ?ngel Blanco. Para el Supremo, las expresiones ¡°?C¨®mo monta Irene Villa a caballo? Con velcro¡±, ¡°?De qu¨¦ tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas¡±, otras como ¡°?En qu¨¦ se parece Miguel ?ngel Blanco a un delf¨ªn? En el agujero de la nuca¡±, ¡°?Qu¨¦ le regalar¨¢n al sobrino de Miguel ?ngel Blanco por Navidades? Un tiovivo¡± son ¡°incuestionablemente constitutivas del concepto de humillaci¨®n a las v¨ªctimas".
De los diferentes motivos alegados en el recurso de casaci¨®n, la Sala de lo Penal estima el relativo a la desproporci¨®n de la pena y acuerda establecer una "m¨¢s proporcionada a las condiciones personales de la acusada": una joven estudiante en el momento de los hechos. En este tipo de delitos, subraya la sentencia, ¡°ha de ponderarse no solo en funci¨®n de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y, en este caso, juventud de la autora de la infracci¨®n criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo as¨ª que deber¨¢ proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadan¨ªa responsable¡±.
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