Las opciones del Rey ante la decisi¨®n de Rajoy
Felipe VI convocar¨ªa una nueva ronda en caso de que el candidato del PP rechace el encargo
El candidato del partido m¨¢s votado, Mariano Rajoy (PP), determinar¨¢ la tarde de este jueves, con su decisi¨®n, qu¨¦ pasos dar¨¢ el Rey para dar continuidad al proceso de investidura de la XII legislatura. Felipe VI, siguiendo el precepto del art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, debe proponer a un candidato tras la renovaci¨®n del Congreso para que intente formar Gobierno si obtiene el soporte parlamentario.
Rajoy es el mejor posicionado de los candidatos porque su partido obtuvo m¨¢s diputados que ninguna otra opci¨®n: 137. Siguiendo ese razonamiento, en el pasado mes de enero, durante el proceso de la legislatura fallida, el jefe del Estado propuso al l¨ªder del PP que intentara la investidura a partir de sus 123 diputados, aunque este rechaz¨® por falta de apoyos.
En la actual legislatura, con 137 diputados (14 m¨¢s) en sus filas, la opci¨®n de Rajoy es a¨²n m¨¢s s¨®lida para que el Rey vuelva a encargarle la investidura. Los argumentos, la trayectoria que la Constituci¨®n ha marcado en el proceso y la propia coherencia del Rey abocan al jefe del Estado a proponer a Rajoy el encargo de someterse a la investidura.
En caso de que el candidato del PP no la rechace, como en la legislatura anterior, el Rey comunicar¨ªa esta misma tarde la decisi¨®n a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, que acordar¨ªa con Rajoy cu¨¢nto tiempo necesitar¨ªa para tratar de buscar apoyos para obtener el visto bueno de la C¨¢mara. El anterior presidente del Congreso, Patxi L¨®pez (PSOE), acord¨® con el socialista Pedro S¨¢nchez el plazo de un mes.
Si Rajoy, como se ha apuntado estos d¨ªas desde su entorno, no acepta el encargo porque carece de sentido acudir a la investidura sin contar previamente con las garant¨ªas de superarla (algo que, sin embargo, s¨ª hizo Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar en 1996), entonces el Rey, siguiendo el recorrido de la pasada legislatura y las indicaciones de la Constituci¨®n, convocar¨ªa una nueva ronda de contactos.
La Constituci¨®n no contempla ning¨²n atajo para salir del bucle en el caso de que las sucesivas consultas resultaran improductivas. Sin embargo, si un candidato acepta el encargo y no obtiene el apoyo del Congreso, ni por mayor¨ªa absoluta ni simple, ni tampoco consigue votos suficientes en los dos meses siguientes, el Rey disolver¨ªa las Cortes y convocar¨ªa nuevas elecciones, las terceras en menos de un a?o.
Art¨ªculo 99
Despu¨¦s de cada renovaci¨®n del Congreso de los Diputados, y en los dem¨¢s supuestos constitucionales en que as¨ª proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, y a trav¨¦s del presidente del Congreso, propondr¨¢ un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr¨¢ ante el Congreso de los Diputados el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar¨¢ presidente. De no alcanzarse dicha mayor¨ªa, se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n cuarenta y ocho horas despu¨¦s de la anterior, y la confianza se entender¨¢ otorgada si obtuviere la mayor¨ªa simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitar¨¢n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
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