?Puede Rajoy no presentarse? Esto es lo que dice la Constituci¨®n y el reglamento del Congreso
El presidente en funciones no ha aclarado si ir¨¢ al debate del investidura tras aceptar el encargo del Rey de intentar formar gobierno
El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, ha aceptado hoy el encargo del rey Felipe VI de intentar formar Gobierno. Sin embargo, el l¨ªder del PP no ha querido aclarar si finalmente ir¨¢ o no al debate de investidura. La presidenta del Congreso, Ana Pastor, tampoco ha explicado si convocar¨¢ la sesi¨®n de investidura. ?Pueden hacerlo? El art¨ªculo 99.2 de la Constituci¨®n dice que el candidato propuesto "expondr¨¢ ante el Congreso de los Diputados el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara". El art¨ªculo 170 del reglamento del Congreso, por su parte, establece que "una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el presidente de la C¨¢mara convocar¨¢ el Pleno".
Esta es la literalidad de ambos art¨ªculos:
Art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n?
Despu¨¦s de cada renovaci¨®n del Congreso de los Diputados, y en los dem¨¢s supuestos constitucionales en que as¨ª proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, y a trav¨¦s del Presidente del Congreso, propondr¨¢ un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr¨¢ ante el Congreso de los Diputados el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayor¨ªa absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar¨¢ Presidente. De no alcanzarse dicha mayor¨ªa, se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n cuarenta y ocho horas despu¨¦s de la anterior, y la confianza se entender¨¢ otorgada si obtuviere la mayor¨ªa simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitar¨¢n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Art¨ªculo 170 del reglamento del Congreso?
En cumplimiento de las previsiones establecidas en el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la C¨¢mara convocar¨¢ el Pleno.
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