El Constitucional anula las tasas judiciales que implant¨® Gallard¨®n
Los grav¨¢menes para recurrir en las distintas jurisdicciones, ya solo en vigor para las personas jur¨ªdicas, impiden el acceso a la justicia
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales que implant¨® en 2012 el Gobierno por idea del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n. Cuatro a?os despu¨¦s de la instauraci¨®n de estos grav¨¢menes, el alto tribunal acoge parcialmente un recurso del PSOE y falla que las tasas que persist¨ªan, para las personas jur¨ªdicas ¡ªempresas, ONG, partidos pol¨ªticos¡ª impiden por su elevada cuant¨ªa ¡ªhasta 1.200 euros¡ª el acceso de estas a la Justicia. El Gobierno ya suprimi¨® en febrero de 2015 las tasas para las personas f¨ªsicas al admitir que pod¨ªan vulnerar los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva garantizada en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
La decisi¨®n del tribunal presidido por Francisco P¨¦rez de los Cobos no implica la devoluci¨®n de las tasas judiciales ya abonadas por los usuarios de la Administraci¨®n de Justicia. Estos fondos, que el Gobierno publicit¨® que iban a destinarse a financiar servicios p¨²blicos del ¨¢mbito de la justicia, como los abogados de oficio, no llegaron nunca a tener este destino finalista. Las tasas judiciales fueron objeto de una enorme contestaci¨®n civil, comandada por numerosos abogados y juristas y a la que se sum¨® el Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, que forma parte de la plataforma que recurri¨® contra ellas ante el Constitucional.
Las tasas que ahora son declaradas inconstitucionales son las que gravan la mera presentaci¨®n de recursos de personas jur¨ªdicas en el orden contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones de las administraciones p¨²blicas. Tambi¨¦n quedan anuladas las tasas para recurrir en apelaci¨®n (ante audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia) y en casaci¨®n (ante el Supremo) en los ¨®rdenes civil, social y contencioso-administrativo, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. Estas tasas oscilaban, seg¨²n los casos, entre 200 y 1.200 euros. Tambi¨¦n se anula el art¨ªculo que impone unas tasas variables de hasta 10.000 euros en funci¨®n de la cuant¨ªa econ¨®mica del litigio.
Las tasas, aplicadas en todas las jurisdicciones salvo la penal, lograron recaudar 600 millones hasta febrero de 2015, cuando el Gobierno, en un giro de su pol¨ªtica judicial, revoc¨® los grav¨¢menes para las personas f¨ªsicas, anticipando una posible sentencia condenatoria en el Tribunal Constitucional, donde se hab¨ªan presentado hasta siete recursos contra ellas. El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢, ahora en funciones aprob¨® en febrero un decreto que eliminaba las tasas para personas f¨ªsicas. La recaudaci¨®n anual de personas f¨ªsicas fue, seg¨²n Justicia, de unos 50 millones. No obstante, se mantuvieron a¨²n para las peque?as y medianas empresas, aunque est¨¢n exentas para procedimientos con cuant¨ªas de menos de 2.000 euros.
Ahora el alto tribunal anula tambi¨¦n la mayor parte de las tasas que mantuvo el sucesor de Gallard¨®n, Rafael Catal¨¢. El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los ¨®rdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en s¨ª mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva; no incumple el mandato de sometimiento de la Administraci¨®n al control judicial; ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia. Sin embargo, entiende que la cuant¨ªa de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.
El Constitucional afirma que la desproporcionalidad de la cuant¨ªa de las tasas hace que esta medida no sea id¨®nea para acabar con los recursos abusivos ante la Justicia, una de las razones que el Gobierno declar¨® para su implantaci¨®n. De hecho, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposici¨®n de recursos abusivos ¡°se diluye para todo aquel que dispone de medios econ¨®micos suficientes¡±; y, sin embargo, ¡°perjudica (¡) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir¡±.
El segundo objetivo declarado de la norma, la financiaci¨®n mixta de la Justicia, tambi¨¦n es compartido por el Tribunal, pero la cuant¨ªa de las tasas, que se suman a los gastos de abogado y procurador, puede llevar a la persona jur¨ªdica a no interponer acciones judiciales o a no recurrirlas. ¡°El objetivo de la financiaci¨®n mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental¡±, sostiene el fallo. El tribunal afirma que la cuant¨ªa de las tasas para recurrir resoluciones judiciales ¡°no atiende a la realidad econ¨®mica de una mayor¨ªa significativa de sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva¡±.
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