El Supremo reconoce el derecho de los sobrinos pol¨ªticos a obtener ventajas fiscales por herencia
El tribunal argumenta que no desaparece el v¨ªnculo familiar al fallecer el pariente
El Tribunal Supremo ha equiparado el derecho de un sobrino pol¨ªtico al de los parientes consangu¨ªneos en la liquidaci¨®n del impuesto sobre sucesiones, lo que le hab¨ªa sido denegado por la Comunidad de Madrid. El alto tribunal considera que hay que incluir a los parientes pol¨ªticos en el grupo legal de colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (t¨ªos, sobrinos) tanto por consanguinidad como por afinidad y no en el de los colaterales de cuarto grado (primos), al tratarse de un parentesco que no desaparece al fallecer la persona que serv¨ªa de v¨ªnculo.
En este caso, el beneficiado por la resoluci¨®n del Supremo era sobrino carnal del fallecido y, por tanto, pariente pol¨ªtico de la viuda. El alto tribunal explica que tras la muerte del t¨ªo, su viuda, que no ten¨ªa descendientes, nombr¨® como heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino pol¨ªtico. Este, a la hora de liquidar el impuesto sobre sucesiones, aplic¨® una reducci¨®n por parentesco de?7.850 euros, por lo que deb¨ªa recibir 257.098,76 euros.
La sentencia del Supremo recoge que, de acuerdo con los valores declarados, pero sin aplicar dicha reducci¨®n, la Direcci¨®n General de Tributos de la Comunidad de Madrid gir¨® una liquidaci¨®n provisional con un importe de 87.359 euros. La Administraci¨®n entend¨ªa que el parentesco por afinidad se mantiene solo si a la fecha del pago del impuesto subsiste el v¨ªnculo que les une.?La Administraci¨®n entendi¨® que el parentesco depend¨ªa del matrimonio y, por lo tanto, naci¨® cuando este se contrajo y ces¨® cuando se disolvi¨® por la muerte del t¨ªo.
La conclusi¨®n a la que lleg¨® el Supremo es que dicho parentesco depende del matrimonio y, por tanto, nace cuando se contrae y cesa cuando se disuelve o se anula. El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional dio la raz¨®n al recurrente dando por buena su auto-liquidaci¨®n.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hab¨ªa anulado dicha resoluci¨®n por no ser ajustada al ordenamiento jur¨ªdico al considerar que el sobrino del esposo ¡ªya fallecido¡ª no est¨¢ vinculado con la viuda con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad, por lo que no era aplicable la reducci¨®n.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Gonz¨¢lez Mart¨ªnez Mic¨®, ha estimado el recurso del familiar y ha resuelto en funci¨®n de su doctrina que "una vez que el v¨ªnculo de afinidad existe, el pariente (en este caso, "sobrino pol¨ªtico") debe encuadrarse en el grupo III", ya que en las propias palabras del Tribunal Supremo: "Donde la ley no distingue no cabe distinguir", y ha agregado que es "obvio que el legislador no ha querido que existieran diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad".
La Sala Tercera concluye que "la inclusi¨®n de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que serv¨ªa de v¨ªnculo entre el causante y el sobrino por afinidad". En consecuencia, considera que, en este caso, corresponde aplicar la reducci¨®n por parentesco como dispone la Ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid, Medidas Fiscales y Administrativas.
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