Defensa regula en pleno agosto la jornada laboral de los militares
Trabajar¨¢n 37,5 horas semanales, pero solo si lo permiten "las necesidades del servicio"
La Asociaci¨®n Unificada de Militares Espa?oles (AUME) recurrir¨¢ ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa la orden del Ministerio de Defensa por la que se regula la jornada laboral y el horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. La orden, publicada ayer en el BOE y aprobada ¡°en pleno agosto por un ministro de Defensa en funciones¡±, seg¨²n subray¨® la asociaci¨®n mayoritaria en los ej¨¦rcitos, supone en su opini¨®n ¡°un hachazo a los derechos de los militares¡±.
La orden fija su jornada de trabajo en 37,5 horas semanales, que podr¨¢n llegar a 40 en casos de especial dedicaci¨®n, pero agrega que ¡°las necesidades del servicio prevalecer¨¢n sobre la fecha y duraci¨®n de los descansos¡±.
La AUME se queja de que el militar ¡°queda al albur del jefe de turno¡±, ya que no se precisan cu¨¢les son las necesidades del servicio que pueden justificar la suspensi¨®n de sus vaciones o descansos y solo se dice que la misma deber¨¢ ser ¡°oportuna, proporicional y excepcional¡± y comunicarse por escrito al afectado. Tampoco se regulan ni retribuyen las horas extraordinarias o las guardias.
La Asociaci¨®n Unificada de Militares Espa?oles recurrir¨¢ la orden ante los tribunales
Para la AUME, esta orden perpet¨²a entre los miembros de las Fuerzas Armadas una situaci¨®n ¡°de servidumbre impropia de un Estado democr¨¢tico y de derecho¡±. La asociaci¨®n es especialmente cr¨ªtica con el hecho de que la orden, que entrar¨¢ en vigor el 30 de agosto, se haya publicado en plenas vacaciones de los militares, que se encontrar¨¢n cuando vuelvan al cuartel con que se ha modificado su jornada y horario sin tiempo para adaptarse.
Por el contrario, el Ministerio de Defensa alega que la orden es aplicaci¨®n de la Ley de Derechos y Deberes de los militares y que su jornada de trabajo ser¨¢, ¡°con car¨¢cter general¡± la misma que la del resto del personal al servicio de la Administraci¨®n, ¡°sin perjuicio de las necesidades derivadas de la propia naturaleza de las Fuerzas Armadas [¡] que exige una disponibilidad permanente¡±. Defensa asegura que cuando los militares hagan guardias o servicios de 24 horas ininterrumpidas o m¨¢s tendr¨¢n derecho a un d¨ªa laborable de descanso y que podr¨¢n acogerse a f¨®rmulas de jornada reducida y flexibilidad horaria, siempre que sea compatible con el puesto que se desempe?en.
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