Vascos y gallegos pueden pedir el voto por correo hasta el 15 de septiembre
Los residentes en el extranjero tienen como fecha l¨ªmite para solicitar el sufragio el 27 de agosto
El 25 de septiembre se celebrar¨¢n las elecciones de Galicia y Pa¨ªs Vasco y los electores ya pueden solicitar el voto por correo tanto si son residentes en Espa?a como en el exterior. La Xunta de Galicia y el Gobierno vasco recomiendan no esperar al ¨²ltimo d¨ªa para que las papeletas lleguen dentro del plazo. Los residentes en Espa?a que no pueden acudir al colegio electoral correspondiente, as¨ª como los que viven en el extranjero, tienen un tiempo determinado que cumplir. Estas son las fechas clave para no perder el derecho de sufragio.
Residentes en Espa?a
1. Solicitud del voto por correo: hasta el 15 de septiembre
Los ciudadanos censados en Galicia y Pa¨ªs Vasco que no puedan acudir al colegio electoral tienen hasta el 15 de septiembre para pedir el voto en una oficina de Correos. Para ello, es imprescindible presentar el DNI ¡ªno es v¨¢lido el resguardo en tr¨¢mite ya que no aparece la fotograf¨ªa del titular¡ª, pasaporte o carn¨¦ de conducir y rellenar un formulario con la direcci¨®n en la que recibir¨¢n las papeletas. Se acepta la presentaci¨®n de estos documentos aunque est¨¦n caducados, pero han de ser los originales, en ning¨²n caso fotocopias. Una vez hecha la solicitud no se puede votar personalmente.
2. Recepci¨®n de las papeletas y sobres: hasta el 18 de septiembre
Las papeletas y los sobres llegar¨¢n al domicilio indicado en el formulario entre el 5 y el 18 de septiembre. La delegaci¨®n provincial de la Oficina del Censo Electoral mandar¨¢ la documentaci¨®n por correo certificado. La entrega se har¨¢ siempre personalmente al elector. Si Correos no lo consigue en dos intentos de entrega, el funcionario dejar¨¢ un aviso para que el propio destinatario recoja la documentaci¨®n en la oficina postal correspondiente.
3. Env¨ªo del voto: hasta el 21 de septiembre
Una vez recibida la documentaci¨®n, el elector enviar¨¢ su voto por correo certificado ¡ªde forma gratuita¡ª a su mesa electoral desde cualquier oficina postal de Espa?a. Para este ¨²ltimo tr¨¢mite, el plazo est¨¢ fijado del 5 al 21 de septiembre, cuatro d¨ªas antes de las elecciones.
Residentes en el extranjero
1. Solicitud del voto por correo: hasta el 27 de agosto
Los espa?oles residentes permanentes inscritos en el extranjero (conocidos como CERA) y los temporales (ERTA), cuyo municipio de inscripci¨®n a efectos electorales se encuentre en el Pa¨ªs Vasco o en Galicia, tienen hasta el 27 de agosto para pedir el voto por correo. La solicitud se presentar¨¢ personalmente en las Oficinas o Secciones Consulares de las Embajadas. Es indispensable estar inscrito en el registro del Consulado. De no estarlo, se podr¨¢ inscribir en el momento en el que se recoja o entregue la solicitud. El elector se tendr¨¢ que identificar con el DNI o pasaporte y la solicitud se remitir¨¢ a la delegaci¨®n provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
2. Recepci¨®n de las papeletas y los sobres: del 30 de agosto al 5 de septiembre
Los electores en el extranjero recibir¨¢n las papeletas y los sobres hasta el 5 de septiembre en el domicilio indicado en la solicitud. En caso de que se impugne alguna de las candidaturas ¡ªlos partidos tienen como l¨ªmite el 26 de agosto¡ª, el plazo se ampliar¨¢ hasta el 13 de septiembre. La delegaci¨®n provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez ha recibido la solicitud y env¨ªa los documentos, dejar¨¢ constancia de que el elector va a votar por este procedimiento y no podr¨¢ votar personalmente en la Mesa electoral.
3. Env¨ªo del voto: hasta el 20 de septiembre los CERA y hasta el 21 los ERTA
Para que el voto sea v¨¢lido es importante que los electores incluyan el certificado del censo junto a las papeletas elegidas. Sin esta documentaci¨®n, el sufragio no contar¨¢. Para poder remitir los sobres, los CERA tienen hasta el 20 de septiembre y lo har¨¢n a las Oficinas o Secciones Consulares. Los temporales o ERTA tienen hasta el 21 para mandar la documentaci¨®n a la delegaci¨®n provincial correspondiente.
En el caso de los residentes censados en el extranjero existe una posibilidad m¨¢s. Si no desean enviar por correo el voto y lo han rogado, podr¨¢n acudir a la urna que establezca su consulado entre el 21 y el 23 de septiembre. A diferencia de los residentes en Espa?a, quienes viven en el extranjero tendr¨¢n que abonar ellos el env¨ªo de las papeletas; aunque el Estado les devuelve el importe transcurridos unos meses.
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