La reforma para evitar las elecciones en Navidad podr¨ªa aprobarse en 15 d¨ªas
El cambio de la ley electoral necesita la tramitaci¨®n en lectura ¨²nica y por procedimiento de urgencia en el Congreso
La aprobaci¨®n de la reforma legal que permitir¨ªa evitar las elecciones el d¨ªa de Navidad en el caso de que no haya acuerdo para la investidura del presidente depende solo de los plazos parlamentarios, una vez que parece tener el apoyo de la mayor¨ªa absoluta del Congreso. Con consenso, es decir, con la aceptaci¨®n por parte del PP, en 15 d¨ªas puede ser tramitada y aprobada definitivamente en el Senado cuando sea presentada, seg¨²n fuentes parlamentarias.
La proposici¨®n de ley se presentar¨ªa tras la investidura fallida de Mariano Rajoy y el plazo m¨¢ximo para la aprobaci¨®n es el 31 de octubre, fecha en la que quedar¨¢n disueltas las Cortes si no hay Gobierno.
La referencia puede ser la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n justo hace cinco a?os y que llev¨® solo 12 d¨ªas. Obviamente, hay diferencias, como que aquello fue una reforma constitucional y ahora ser¨ªa una reforma m¨ªnima de ley org¨¢nica, que requiere menos votos; adem¨¢s, ahora se har¨ªa con un Gobierno en funciones. Pero esos plazos sirven como referencia, porque si fueron posibles para una reforma constitucional pueden serlo para una norma de menor rango.
Aquella proposici¨®n se present¨® en el registro del Congreso el 26 de agosto de 2011; el 30 se tom¨® en consideraci¨®n en el pleno del Congreso; se presentaron 24 enmiendas durante dos d¨ªas; el 2 de septiembre sali¨® del Congreso, y el Senado lo aprob¨® definitivamente el 7 de septiembre. El PSOE y el PP se encargaron de agilizar los tr¨¢mites para que se aprobara antes de la disoluci¨®n de las Cortes. Ahora, la Mesa tendr¨ªa que calificar la proposici¨®n y esperar a que el Gobierno en funciones no agote el mes que tiene de plazo para informar el texto. En la pasada legislatura, el Ejecutivo inform¨® una decena de proposiciones, lo que demuestra que puede hacerlo estando en funciones y disipa esa duda legal. Ninguna de ellas fue aprobada porque ninguna se tramit¨® por procedimiento de urgencia.
La Ley del Gobierno solo impide al Ejecutivo en funciones presentar iniciativas legislativas, es decir, proyectos de ley, pero los grupos s¨ª pueden hacerlo. Deber¨ªa pedirse que la proposici¨®n se apruebe en lectura ¨²nica (sin pasar por comisi¨®n y solo en pleno) y por tr¨¢mite de urgencia. Lo primero lo decide el pleno por mayor¨ªa al admitirlo a tr¨¢mite y lo segundo es ¡°a petici¨®n del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados (70)¡±, seg¨²n el reglamento. Con esa declaraci¨®n de urgencia se reducen los plazos y, por ejemplo, el paso por el Senado ser¨ªa de un m¨¢ximo de 20 d¨ªas, que podr¨ªan ser a¨²n menos si el PP, que tiene mayor¨ªa absoluta, as¨ª lo que quiere.
Si en el Senado se rechaza o se introducen enmiendas volver¨ªa al Congreso para ser aprobado por mayor¨ªa absoluta. En caso contrario, el tr¨¢mite acabar¨ªa en el Senado y entrar¨ªa en vigor.
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