El Supremo permite que una abuela visite a sus nietas despu¨¦s de denunciar a su yerno por abuso sexual
La denuncia se archiv¨®, pero el tribunal cree que las visitas de la mujer benefician a los ni?os
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus dos nietas pese a la oposici¨®n de su hija y de su yerno, a quien hab¨ªa denunciado por supuestos abusos sexuales a las menores. La denuncia fue finalmente archivada, pero supuso que se rompieran las relaciones de la abuela con su hija y su yerno y que estos no le dejaran ver a los nietos.
La abuela present¨® una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos ¡ªdos ni?as y un ni?o¡ª y un juzgado de primera instancia rechaz¨® establecer un r¨¦gimen de visitas debido al enfrentamiento existente entre las partes, a la "rotunda oposici¨®n" de los padres, a la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los abusos que denunci¨® y al hecho de que los ni?os llevaban cuatro a?os sin tener relaci¨®n con su abuela.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia declar¨® que la abuela podr¨ªa ver a sus nietos los primeros s¨¢bados de cada mes, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar e inst¨® a que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses despu¨¦s del comienzo de las mismas. Esta es la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo.
La Audiencia de Valencia se bas¨® en un informe del equipo psicosocial seg¨²n el cual los encuentros eran beneficiosos para los ni?os por la existencia de un v¨ªnculo emocional entre abuela y nietos y la inexistencia en la abuela de "s¨ªntomas psicopatol¨®gicos" que pudieran repercutir de forma negativa en la relaci¨®n con los menores. El tribunal advirti¨®, adem¨¢s, que su actuaci¨®n al denunciar fue la correcta, aunque luego acabara archiv¨¢ndose.
En el recurso contra esta sentencia, los padres ¡ªla hija y el yerno de la mujer¡ª alegaban que el origen del conflicto no obedeci¨® a simples desavenencias familiares por motivos ordinarios sino a la denuncia que present¨® la abuela. La denuncia dio lugar a que se sometiera a ex¨¢menes psicol¨®gicos y f¨ªsicos tanto a los progenitores como a los hijos, se solicitaran informes al colegio de los ni?os y se exterioriz¨® a todos los ¨¢mbitos una sospecha de la abuela que se convirti¨® en "la peor de las pesadilla para la totalidad de la unidad familiar".
En contra de estos argumentos, el Supremo considera que dif¨ªcilmente puede sostenerse ¡ªcomo mantiene el recurso¡ª que la soluci¨®n adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia al permitir los encuentros vaya contra los intereses de los menores. El Supremo a?ade que el C¨®digo Civil permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.
Para el Tribunal Supremo, en este caso no puede impedirse que se vean pues "en forma alguna cabe entender que la reanudaci¨®n de una m¨ªnima relaci¨®n entre abuela y nietos ¡ªdos horas al mes en el punto de encuentro¡ª pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino m¨¢s bien lo contrario".
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