El Constitucional avala la ley que le permite suspender de funciones a cargos p¨²blicos
El tribunal acepta la reforma que fue rechazada por todos los grupos parlamentarios de la d¨¦cima legislatura
El Tribunal Constitucional ha dado este jueves su aval a la reforma de su Ley Org¨¢nica que le confiere poderes extraordinarios para hacer cumplir sus resoluciones y que fue introducida de manera urgente por el Gobierno para frenar los intentos secesionistas de la Generalitat y el Parlamento de Catalu?a. El alto tribunal, no obstante, se ha dividido a la hora de otorgar su visto bueno a la reforma, que, entre otras medidas, le permite suspender por tiempo indefinido y sin posibilidad de recursos a cualquier cargo p¨²blico que entienda que incumple sus autos y sentencias como podr¨ªa ser el caso de la presidenta del Parlament catal¨¢n, Carme Forcadell.
La sentencia cuenta con el apoyo de ocho magistrados y el rechazo de otros tres, los progresistas Adela Asua (vicepresidenta del tribunal), Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ y Juan Antonio Xiol, que presentar¨¢n votos particulares.
El fallo desestima el recurso interpuesto contra la reforma por el Gobierno vasco, y sostiene que el Constitucional ha sido configurado por la Carta Magna como un "verdadero ¨®rgano jurisdiccional", y que, como tal, goza de potestad para ejecutar sus resoluciones. Adem¨¢s, explica que la suspensi¨®n temporal de funciones del pol¨ªtico incumplidor que contempla la nueva redacci¨®n de la Ley Org¨¢nica "no tiene car¨¢cter punitivo" al no suponer una inhabilitaci¨®n del cargo p¨²blico. Este cese de funciones durar¨¢, seg¨²n la nueva norma, el tiempo necesario para hacer cumplir la resoluci¨®n del Constitucional que haya sido desobedecida.
El magistrado ponente, Pedro Garc¨ªa-Trevijano, explica en la sentencia que el hecho de que la Constituci¨®n no prevea un mecanismo para la ejecuci¨®n de las sentencias del Tribunal no implica ¡°un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones¡±. La Constituci¨®n configura al Tribunal Constitucional ¡°como un verdadero ¨®rgano jurisdiccional¡±, por lo que tambi¨¦n tiene atribuida la potestad de ¡°obligar al cumplimiento de sus resoluciones¡±. ¡°Si ello no fuera as¨ª, el Tribunal, ¨²nico en su orden, carecer¨ªa de una de las notas esenciales del ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremac¨ªa de la Constituci¨®n¡±, se lee en la sentencia.
El pleno concluye que las medidas previstas en la reforma no alteran ni la funci¨®n ni la posici¨®n institucional del Tribunal Constitucional, ni suponen una vulneraci¨®n del principio de legalidad. Tampoco supone un mecanismo coincidente con el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que permite al Estado intervenir para obligar a las autoridades de una Comunidad Aut¨®noma a cumplir las leyes cuando se han agotado todas las v¨ªas de control.
En el art¨ªculo 155 es el Gobierno quien decide las medidas, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Aut¨®noma de que se trate y con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado, recuerda el Constitucional. Con la reforma legal aprobada en 2015 es el propio Constitucional el que insta al cumplimiento de las resoluciones y, si lo considera necesario, solicita la ayuda del Ejecutivo. Pero con este mecanismo,?el Gobierno no podr¨¢ intervenir discrecionalmente en la ejecuci¨®n sustitutoria ni es ¡°quien decide qu¨¦ medidas concretas implica la ejecuci¨®n¡±. Por ello, no se produce una alteraci¨®n del sistema de controles del Estado sobre las Comunidades Aut¨®nomas, como entend¨ªa el Gobierno vasco en su recurso.
La reforma, rechazada por todos los grupos parlamentarios de la d¨¦cima legislatura ¡ªla que termin¨® en diciembre de 2015¡ª excepto el PP y cuestionada por numerosos expertos constitucionalistas, est¨¢ pensada ante un posible escenario de declaraci¨®n unilateral de independencia de Catalu?a. La redacci¨®n ahora aprobada por el Tribunal Constitucional permite a este ¨®rgano imponer multas coercitivas a los cargos p¨²blicos que desobedezcan sus resoluciones, as¨ª como acordar, sin m¨¢s tr¨¢mite que su audiencia previa, la suspensi¨®n de autoridades y cargos que las incumplan. La nueva norma permite al Constitucional encomendar al Gobierno central, aun en funciones, la ¡°ejecuci¨®n sustitutoria¡± de las resoluciones.
La modificaci¨®n legal, al menos sobre el papel, permite al Constitucional suspender de sus funciones al presidente del Gobierno y a cualquier otro cargo p¨²blico sin tiempo tasado, sin recurso y sin intervenci¨®n parlamentaria. Esta redacci¨®n choca con la literalidad del texto constitucional, que solo prev¨¦ la destituci¨®n del presidente por moci¨®n de censura, cuesti¨®n de confianza o nuevas elecciones. La norma vigente no especifica el grado de incumplimiento de las resoluciones, ni el procedimiento concreto de suspensi¨®n, ni la posibilidad de recurso, ni el tiempo de suspensi¨®n.
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