El Supremo condena a la televisi¨®n murciana por vulnerar la intimidad de una v¨ªctima de violencia machista
La Radiotelevisi¨®n de Murcia emiti¨® un programa la imagen y el nombre de pila de la mujer
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado este martes a Radiotelevisi¨®n de la Regi¨®n de Murcia (RTRM) a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la imagen, al haber emitido en un informativo datos que permit¨ªan identificarla: su rostro, su nombre de pila y la localidad donde sucedieron los hechos.
La mujer present¨® una denuncia por un programa emitido el 16 de junio de 2009, en el que se inform¨® del juicio oral que segu¨ªa contra su expareja por delitos de malos tratos. La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 10 y por la Audiencia de Murcia, que argumentaron que la noticia y la imagen de la v¨ªctima se obtuvieron en la vista del juicio oral y p¨²blico del caso, acto al que accedi¨® la televisi¨®n demandada, y que la mujer, como acusaci¨®n particular, no solicit¨® ninguna medida restrictiva de la publicidad del proceso.
El Supremo ha estimado el recurso de la mujer y ha condenado ahora a la televisi¨®n murciana por vulnerar su intimidad e imagen,?mediante primeros planos de su rostro y la menci¨®n de su nombre de pila y lugar de residencia. En la sentencia, el juez?Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n recuerda que la Ley de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero?establece una protecci¨®n reforzada de la intimidad de las v¨ªctimas, facultando a los jueces "acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas". El magistrado entiende que, aunque el ¨®rgano judicial no acordara esas medidas y la mujer tampoco las solicitara, no se puede eximir a la cadena de la responsabilidad de valorar el da?o que la divulgaci¨®n de las informaciones pod¨ªan infligir a la mujer.?
Para el alto tribunal, "la cadena de televisi¨®n demandada debi¨® actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisi¨®n de im¨¢genes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteni¨¦ndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos t¨¦cnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. De igual modo, tambi¨¦n debi¨® evitar la menci¨®n de su nombre de pila, porque este dato, insuficiente por s¨ª solo para constituir intromisi¨®n ileg¨ªtima, pas¨® a ser relevante al pronunciarse en pantalla simult¨¢neamente con la imagen de la demandante y a?adirse la menci¨®n de su localidad de residencia, datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la informaci¨®n, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio publicadas al d¨ªa siguiente en otros medios".
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